REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 31 DE ENERO DE 2006
195° Y 146°
Visto que este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2005, acordó la localización y traslado del sancionado ____________________, en virtud que el mismo no había comparecido a la sede de este Tribunal a informar sobre el cumplimiento de las medidas sancionatorias impuestas en su contra; a tales efectos este Tribunal observa:
I
En fecha 09 de agosto de 2004, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, mediante la cual se sancionó al adolescente ____________________, a cumplir las medidas de Privación de Libertad y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Homicidio Calificado.
En fecha 12 de agosto de 2004, se efectúa e impone al sancionado de marras del cómputo de la medida Sancionatoria de privación de libertad impuesta en su contra, teniendo como fecha de cumplimiento el 05 de noviembre de 2006.
En fecha 14 de febrero de 2005, se recibe el Plan Individual del sancionado ____________________, y se ordenó citarlo nuevamente para el 06 de octubre de 2005.
En fecha 27 de junio de 2005, este Tribunal acordó no modificar no sustituir la medida de privación de libertad impuesta ____________________.
En fecha 09 de septiembre de 2005, se recibe escrito suscrito por la Defensora Pública abogado Amalia Sifontes, donde solicita la sustitución de la medida de privación de libertad por libertad asistida u otras.
En fecha 20 de septiembre de 2005, este Tribunal acordó sustituir la medida de Privación de Libertad impuesta a ____________________, por las medidas de Servicios a la Comunidad, Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando su egreso del Internado Judicial de Los Teques, lugar en el cual se encontrabas detenido.
En fecha 02 de noviembre de 2005, este Juzgado acordó la localización y traslado del sancionado ____________________, en virtud que el mismo no había comparecido a la sede de este Tribunal a informar sobre el cumplimiento de las medidas sancionatorias impuestas en su contra.
II
Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el sancionado ____________________, no tiene interés de someterse al proceso de ejecución de sentencia definitiva, que se lleva a cabo en su contra, en virtud que el mismo no ha compareció desde su egreso del Internado Judicial de Los Teques (22/09/2006), a ser informado el lugar de cumplimiento de las medidas sancionatorias impuestas, aunado a que una de las Reglas de Conducta impuesta es presentarse cada quince días por ante este Tribunal, no habiendo comparecido ni siquiera una vez; ocasionando con su actitud evasiva, el retardo procesal en la presente causa, e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su captura a través de las distintas autoridades civiles, policiales y militares de la República y suspender la tramitación de la presente causa hasta tanto se logre su ubicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 617 y 615 Parágrafo Segundo ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de decide.
III
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la CAPTURA, de ____________________, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a través de los distintos organismos policiales, autoridades civiles y militares y se ordena su ingreso al Internado Judicial de Los Teques. SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 Parágrafo Segundo ejusdem. TERCERO: Líbrense Boletas de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado Miranda y Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda y Boleta de ingreso, las cuales contendrán órdenes de ingreso en el archivo de información policial que para tal fin deben llevar esas Instituciones policiales y militares, como persona solicitada por este Despacho. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. IE-463-2005
NCP/ESA.-