REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 12 de Enero de 2006
194° y 145°


Visto el escrito presentado por la Abg. JANETH LEDEZMA en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos FEDERICO GASCUE GONZALEZ y ANGEL ERNESTO VALERA MARIN, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.087.299 y 4.372.814 respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 417 en relación con el articulo 422 ordinales 1 y 2 ambos del Código Penal, este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO: Se inició la presente averiguación en fecha 14-12-1998, en virtud del reporte de transito levantado por el funcionario actuante adscrito al destacamento unidad especial mixta Miranda Nº 2 puesto de Higuerote de la Dirección General de Transporte y Transito Terrestre, en la cual aparecen como imputados los ciudadanos FEDERICO GASCUE GONZALEZ y ANGEL ERNESTO VALERA MARIN, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.087.299 y 4.372.814 respectivamente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 417 en relación con el articulo 422 ordinales 1 y 2 ambos del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, siendo su término medio aplicable de seis meses y quince días, de conformidad con el artículo 37 ejusdem, hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos FEDERICO GASCUE GONZALEZ y FEDERICO ANTONIO GASCUE, ANDREINA GASCUE, MADELIN GASCUE y ALEXIS TORRES.

SEGUNDO: Ahora bien, el hecho ocurrió en fecha 14-12-1998, habiendo transcurrido hasta el día 18-07-2005, un lapso de SEIS (06) años y SEIS (06) meses lapso éste superior al exigido en el ordinal 5º articulo 108 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, y como quiera que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: … 8. La prescripción …”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos FEDERICO GASCUE GONZALEZ y ANGEL ERNESTO VALERA MARIN, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.087.299 y 4.372.814 respectivamente, según lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.- ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos FEDERICO GASCUE GONZALEZ y ANGEL ERNESTO VALERA MARIN, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.087.299 y 4.372.814 respectivamente, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 417 en relación con el articulo 422 ordinales 1 y 2 ambos del Código Penal todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese.-
EL JUEZ.


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA.
LA SECRETARIA,


ABG. YNES CORINA VARGAS


EXP: Nº 1C-8968-05
MJV