REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 13 de Enero de 2006
194° y 145°
Visto el escrito presentado por la Abg. JANETH LEDEZMA en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano el COCOSO por identificar por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LAVE, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO: Se inició la presente averiguación en fecha 03-06-1992, en virtud de la denuncia común interpuesta por el ciudadano JAIME GONZALO CRISTOBAL MEDINA titular de la cedula de identidad Nº 1.300.331 por ante la seccional de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, en la cual aparece como imputado al ciudadano apodado el COCOSO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LAVE, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal el cual establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su término medio aplicable de seis meses y quince días, de conformidad con el artículo 37 ejusdem,.
SEGUNDO: Ahora bien, el hecho ocurrió en fecha 03-06-1992, habiendo transcurrido hasta la fecha 06-02-2004 un lapso superior a ONCE (11) AÑOS y OCHO (8) MESES que supera con creces el lapso estipulado en la norma del articulo 108 ordinal 6º por lo que procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: … 8. La prescripción …”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano el COCOSO según lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6º en concordancia con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal .- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano el COCOSO por la comisión del delito LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LAVE, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6º en concordancia con lo establecido en el articulo 318 numeral 3. Código Orgánico Procesal Penal . Publíquese, regístrese y notifíquese.-
EL JUEZ.
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABG. YNES CORINA VARGAS
EXP: Nº 1C -7772-04
MJV