REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 13 de Enero de 2006
194° y 145°
Visto el escrito presentado por la Abg. JANETH LEDEZMA en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida A BARRERA EDUARDO RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-3.662.481 por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 417 y 282 del Código Penal, este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO: Se inició la presente averiguación en fecha 19-01-1998, en virtud de oficio nº 0024, emanado de la policía Metropolitana mediante el cual remiten a la sub-delegación de Guarenas DEL Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas a un sujeto identificado como BARRERA EDUARDO RAMON quien según acta policial fue señalado por Mórela Josefina Olivares Hernández como la persona que la causo una herida de bala a su menor hijo de 12 años de edad de nombre MENDERSON JESUS OLIVARES HERNANDEZ. Los delitos delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, establecen una pena para el primero de 1 a 4 años de prisión y para el segundo con multa de mil a dos mil Bolivares.
SEGUNDO: Ahora bien, el hecho ocurrió en fecha 19-01-1998, habiendo transcurrido hasta el día 04-04-2005, un lapso de SIETE (07) años y TRES (03) meses lapso éste superior al exigido en el ordinal 5º artículo 108 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, y como quiera que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: … 8. La prescripción …”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a BARRERA EDUARDO RAMON, según lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delitos de delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 417 y 282 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese.-
EL JUEZ.
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABG. YNES CORINA VARGAS
EXP: Nº 1C- 9093-05
MJV