REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 8, 6 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar el imputado EUDIN DAVIS MORENO TORRES, dos (02) fiadores que devenguen en su conjunto la cantidad de Sesenta (60) unidades tributarias, satisfecha la misma deberá presentarse los días Lunes, cada Quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de seis meses, y la prohibición expresa de acercarse a la víctima. CUMPLASE.
EL JUEZ
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YNES VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YNES VARGAS
ACT. N° 1C-01028-06
MJV