REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley efectúa el siguiente pronunciamiento:
1.-Se admite parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, sustituyendo la calificación por el delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 del Código Penal, e igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, excepto el Acta Policial, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197 y 198 Ejusdem, en virtud de que las mismas sirven de soportes a los hechos que se investigan.
2.-Vista la solicitud de la defensa y del imputado se concede la Suspensión Condicional del Proceso al acusado FELIPE DÍAZ REGALADO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.094.289, por el plazo de Un (01) Año de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de inicio del proceso. Así mismo se le impone de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las obligaciones Primero: Residir en la dirección suministrada en la audiencia y no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Área Metropolitana. Segundo: Presentarse ante el Tribunal una vez por mes, por el lapso de un (01) año. Tercero: Someterse a la vigilancia de un Delegado de prueba, para lo cual se oficiará lo conducente al delegado de Pruebas adscrito a la Coordinación Zonal N° 8 de Tratamiento No Institucional adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Guarenas. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia unipersonal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Diez y Nueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA
LA SECRETARIA.
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado:
LA SECRETARIA.
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT: 1C-00460-05
MJVM