REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Revoca la Medida de privación judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 250, 251 y 252 todos del Código orgánico Procesal Penal y acuerda en su lugar imponerle al imputado CARVAJAL GONZALEZ ALEXANDER JOSE, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, relativa a la Caución Juratorio, de conformidad con los artículos 259 y 260 Ejusdem y la condición prevista en el articulo 256 numeral 3 Ibidem, debiendo presentarse cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia unipersonal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinte y Tres (23) días del mes de enero del año dos mil seis.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. YNES VARGAS
Act. N° 1C-00542-05
MJV