REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Revoca la Medida de Coerción Personal prevista en el artículo 256 numeral 8° del Código orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano: SOJO BORGES MARIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-13.845.608, y en su lugar se acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Relativa a la CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 Ejusdem. Así mismo se Ratifica la coerción prevista en el artículo 256 numeral 3° Ibidem, con presentaciones cada mes, ante la Oficina de Alguacilazgo este Circuito Judicial Penal, los días lunes, por un periodo de seis (06) meses, a partir del inicio de las presentaciones.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia unipersonal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinte y Cuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA




LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS





Act. N° 1C-000561-05
MJVM