REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el imputado FRANKLIN OCTAVIO DÍAZ PÁEZ, debiendo presentarse los días Lunes, cada Ocho (08), por ante la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de seis meses. Así mismo se acuerdo la práctica de los exámenes de ATD y Nitratos y Nitritos, solicitados por parte de la defensa. CUMPLASE.
EL JUEZ



DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL

LA SECRETARIA

ABG. YNES VARGAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. YNES VARGAS


ACT. N° 1C-0103106
MJV