REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 8 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado OSCAR ALEXANDER APONTE, debiendo presentar Dos (02) fiadores que devenguen en su conjunto la cantidad de Cuarenta (40) unidades tributarias, y se Ratifica la presentación ante el Tribunal Tercero de Control. Se acuerda procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto Legal.. CUMPLASE.
EL JUEZ


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL

LA SECRETARIA

ABG. YNES VARGAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. YNES VARGAS

1C-01033-06
MJV