REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral del Detenido en el presente proceso, decretándose en la misma la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano RHONALD ALBERTO GUILLEN ORDAZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.696.038, por encontrarse llenos los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 264 ejusdem, pasa a realizar las siguientes OBSERVACIONES:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
RHONALD ALBERTO GUILLEN ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.696.038, de fecha de nacimiento 07-08-1979, de profesión u oficio taxista, y residenciado en la Urbanización Los Naranjos, zona 3, casa N° A-29, Guarenas Estado Miranda.
IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS
En el acto de la Audiencia Oral, celebrada en este Despacho en esta misma fecha, el Representante de la Fiscal 4° Auxiliar del Ministerio Público, presentó al ciudadano: RHONALD ALBERTO GUILLEN ORDAZ, arriba plenamente identificado, quien fue aprehendido por los funcionarios Agentes AMUNDARAY WILLY y ELORZA FRANKLIN, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, dejando constancia el funcionario AMUNDARAY WILLY, de haber realizado en fecha 04-01-2006 la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 11:45 horas de la noche, encontrándome en la Sede de este Despacho luego de interponer denuncia y retirarse se presenta nuevamente la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SOTILLO DE CARRILLO, portadora de la cédula de identidad N° V-14.650.122, ampliamente identificada en actas anteriores como víctima y denunciante en la presente averiguación, informando que en las adyacencias de este despacho se encuentra la persona que la obligo a mantener sexo oral e intento abusar sexualmente de ella, por tal motivo me traslade en compañía del funcionario ELORZA FRANKLIN y la ciudadana en mención a fin de ubicar y trasladar a este Despacho al mencionado sujeto, una vez estando frente al Abasto Las Mandarinas ubicado en la Zona 3 de Los Naranjos, la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SOTILLO DE CARRILLO, nos señalo a un ciudadano como el autor del hecho que se investiga, por lo que se procedió a solicitarle su documentación personal y amparando en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo la respectiva revisión corporal, a fin de corroborar que el mencionado ciudadano no portaba ningún arma de fuego u otra, siendo trasladado hasta la sede de este Despacho con el fin de ser identificado plenamente, una vez en el mismo fue señalado nuevamente por la ciudadana agraviada como su agresor, quedando identificado como GUILLEN ORDAZ RONALD ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha 07-08-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urbanización Los Naranjos, Zona 3, casa N° A-29, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-15.696.038, quedando el mismo detenido previamente previo conocimiento del Jede de este Despacho, así mismo al ciudadano retenido le fue leídos sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales firmo y coloco sus huellas dactilares, anexando acta de derecho de imputado a la presente, así mismo se deja constancia de que realizada en reiteradas oportunidades llamada telefónica a la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público Abogada Desiree de Freites, siendo infructuosa la misma, como también se realizo un recorrido por las adyacencias de la residencia del ciudadano retenido a fin de ubicar el vehículo utilizado, no localizando el mismo, es todo”.
ACTA DE DENUNCIA COMUN: Interpuesta en fecha 04-01-2006 ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SOTILLO DE CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.650.122, quien funge como víctima en el presente caso, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy como a las 01:00 hora de la tarde, yo salí de mi casa rumbo a Guarenas y luego a Capitolio y agarre una carrera en un taxi donde iba una muchacha, un señor y yo, al carro donde íbamos se le exploto el caucho del lado derecho delantero y el muchacho se paro en una cauchera para reparar el caucho, y el caucho no tenía arreglo y entonces en la cauchera le vendieron un caucho en treinta mil bolívares, pero el caucho estaba abultado y el muchacho le dijo que le cambiara el caucho, y no se lo quisieron cambiar y se fue hasta otra cauchera para cambiar el caucho, pero como el caucho le costaba treinta mil bolívares y el no tenía me los pidió a mi si tenía el dinero que el me lo pagaba cuando devolviera el caucho, y yo le preste el dinero, y cuando el devolvió el caucho el me dio el dinero que yo le había prestado y seguimos el camino el llevo primero a la muchacha hasta Villa Hermosa y dejo al señor en el terminal y como yo iba para Oropeza Castillo, fue la última que me quede, y el me dijo que tenía que ir a su casa un momento y entro a su casa y se baño pero el entró y salió rápido, y yo le dije que me llevara para mi casa y el me dijo que si que me quedara tranquila pero que primero tenía que ir a cobrar un dinero, yo me puse a chatear con mi esposo y me distraje y cuando levante la vista y estábamos en la carretera que da con la fabrica de avon, y se veía un poco de monte y se estaba quemando y yo le dije que hacíamos aquí y el me dijo que me quedara tranquila por que iba a cobrar un dinero producto de la venta de una droga, y yo me puse nerviosa y comencé a llorar y el me decía que me quedara tranquila y que dejara de llorar por que si no el me iba a matar y entonces el se bajo el cierre se saco el pene y me dijo que se lo mamara y yo le decía que si el estaba jugando y el me decía que se lo mamara, que el no estaba jugando y el seguía manejando más adentro y me dijo que era un ultimátum y me dijo que le mamara el guevo porque si no me mataba y me obligo a mamarle el pene y el me decía que así no era que si yo no sabía hacerlo que así no le gustaba y me empezó a tocar las nalgas y los senos y me decía que me quitara la ropa pero no me la quite y que me metiera el pene entre mis senos pero yo no llegue hacer, y el me metió la mano en la vagina y se dio cuenta que tenía el periodo y me decía que iba a cogerme por el culo y en ese momento venía un carro y entonces yo logre a incorporarme y entonces me senté y el me decía yo no te dije que te pararas sigue sigue y el comenzó a andar y yo empecé a buscar la manilla de la puerta abrí la puerta y me tire y el me agarro por el pantalón y el abrigo y logre sacarme el abrigo y corrí hacia el carro que iba pasando y le decía al señor que me ayudara y le decía que me querían violar y que me llevaran y el señor decía que el no quería meterse en problema y yo le suplicaba y logre montarme en el carro y el dio la vuelta y persiguió el carro donde yo iba y gritaba al chofer del carro que se parara y le decía mama guevo párate y decía que me bajara y yo le dije al señor que no se parara y saque un billete de cincuenta mil bolívares y se lo di al señor el me llevo a un sitio donde se encontraban unos vigilantes y me devolvió el dinero que yo le había dado, y el señor me dijo que hasta ese lugar me llevaba porque el tenía sus hijos hay y que el no los arriesgaría, y hay me quede con los vigilantes y el llego hasta ese lugar y me decía que lo denunciara”. Es Todo.
RESULTADO DE LA EXPERTICA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL SIGNADO CON EL N° 9700-129-021, DE FECHA 05-01-2005, SUSCRITO POR EL DR. ALI ALBERTO TORO EXPERTO PROFESIONAL IV, DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICADAS SUB DELEGACIÓN GUARENAS, PRACTICADO A LA CIUDADANA SOTILLO YELITZA DEL CARMEN: apreciando:
Contusiones múltiples en cuero cabelludo.
Excoriaciones en tórax anterior derecho.
Excoriaciones equimotica en cara externa del muslo derecho.
VAGINO –RECTAL:
Genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad.
Himen sustituido por caruncular. Paridad.
Ano rectal sin lesiones.
CONCLUSIÓN:
Vagina sin lesiones
Violencia corporal reciente.
Paridad.
Ano rectal sin lesiones.
CONCLUSIONES:
Estado General: Satisfactorio
Tiempo de Curación: Ocho (08) días.
Privación de Ocupaciones: Ocho (08) días.
Asistencia Medica: Sí
Trastornos de función: No
Cicatrices: No
Carácter: Leve
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Vistas las actas que integran el presente expediente, se observa que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y que la acción no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de VIOLACIÓN y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 374 y 174 ambos del Código Penal Reformado, precalificado por el Ministerio Público como, por cuanto, las circunstancias de hecho, arriban a la conclusión a este Juzgado de que estamos en la presencia de tal calificación jurídica, llenándose los presupuestos, establecidos por el legislador para la comisión del delito invocado en virtud de los elementos descritos; Igualmente, a consideración de este Juzgado, existiendo fundados elementos de convicción como lo son el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores Agentes AMUNDARAY WILLY y ELORZA FRANKLIN, así como de la denuncia común de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SOTILLO, víctima en el presente caso, de las cuales se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; y Por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse la cual supera los Diez años, encontrándose así llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que este Tribunal considera procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: RHONALD ALBERTO GUILLEN ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.696.038. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: RHONALD ALBERTO GUILLEN ORDAZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
Act N° 1C-01-008-06
MJV