REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO



D I S P O S I T I V A

Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: UZCATEGUI CASTRO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.502.541, de 40 años de edad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT: 1C-01-011-06
MJV