REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano MARIN VELIZ RAMON titular de la Cédula de Identidad N° V-14.495.145. CUMPLASE.
EL JUEZ


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL


LA SECRETARIA

ABG. YNES VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. YNES VARGAS






ACT. N° 1C-01019-06
MJV