REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 09 de Enero de 2006
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el Abg. MIGUEL ANGEL G. ARAMBURU, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida a GUARAMATO JOSE DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.278.561, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO: Cursan en autos Acta de Entrevista, de fecha 26 de abril del 2002, rendida por el Agente NAVAS PALACIOS DOUGLAS DAVID, Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.481.181, natural de Caucagua, Municipio Acevedo, y en consecuencia expone: “ Es el caso que siendo las 11:15 horas de la mañana, encontrándome de patrullaje Motorizado en compañía del Agente MORROY ORIGUEN JESUS GABRIEL, en la Parroquia Curiepe específicamente a la altura de la avenida Principal del Sector el Tanque, donde avistamos a un ciudadano el cual al observar nuestra presencia se fue en veloz carrera luego salimos en su persecución para luego darle captura, acaparándonos el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a dicho ciudadano dentro de la boca la cantidad de cuatro envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia sólida cristalina de color blanco presuntamente droga de la denominada Crack, (…).

SEGUNDO: Ahora bien, no existe en el expediente el informe de la experticia suscrita por los Expertos adscritos a la división de Toxicología Forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas que indique el tipo y cantidad de sustancia incautada. Siendo este elemento de convicción, trascendente para comprobar si la sustancia es efectivamente ilícita y de igual manera su cantidad; es decir, no hay la prueba que individualice a sus autores y mucho menos para sustentar la calificación jurídica. No existen testigos del procedimiento realizado que hayan presenciado la incautación de la sustancia ilícita, elemento esencial en los procedimientos de drogas; aunado a ello no existen otros elementos de convicción procesal que evidencien o demuestren la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del imputado ut-supra en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: En base al PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA consagrado en el articulo 49 ordinal 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el hombre es inocente y libre hasta que se demuestre su culpabilidad; es el estado el que debe resquebrajar ese manto de inocencia que recubre a los ciudadanos a través de la consecución de los elementos probatorios que evidencien sin ningún tipo de duda su culpabilidad. La duda favorece al reo.
En tal sentido y vista la falta de certeza y la imposibilidad de recaudar a futuro nuevos datos para la investigación y no habiendo fundamentos serios parta interponer acusación en contra del imputado de autos es por lo que el Ministerio Publico procede a solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del Código Orgánico Procesal penal.

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la investigación adolece la falta de certeza y que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, sin necesidad de audiencia oral comprobatoria del motivo de la solicitud prevista en el articulo 323 del código adjetivo es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a: GUARAMATO JOSE DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.278.561, conforme lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 49 ordinal 2º de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a GUARAMATO JOSE DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.278.561, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 49 ordinal 2º de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese.-
EL JUEZ.


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA.

LA SECRETARIA,


ABG. YNES CORINA VARGAS




EXP: Nº 1C-9662-02
MJV