REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2C-12964-02
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LA JUEZ: Edith Delgado F.-
LA SECRETARIA: Abg. Ynes Corina Vargas.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EL FISCAL: Bella Desiree Freitas. Fiscal Cuarta (4° Auxiliar) del Ministerio Público.
LA VICTIMA:
LA DEFENSA PÚBLICA: Dra. Nora Carolina Hernández y Karina Sinnyng.-

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Cesar Paúl Escalante Flor: de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 12-06-84, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.147.108, profesión u oficio comerciante, hijo de Supertino Escalante(f) y de Adela Flor (f), domiciliada en Caracas, La Vega, sector Los Mangos, casa nro. 70, Municipio Libertador Caracas Distrito Capital.
Román Alexander Escalante Flor: de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 27-10-82, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.508.444, de profesión u oficio chofer, hijo de Cupertino Escalante (f) y de Adela Flor (f), domiciliado en Caracas, La Vega, sector Los Mangos, casa Nro. 70, Municipio Libertador Caracas Distrito Capital.
Mendoza Javier Vidal: de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 10-01-83, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.758.150, hijo de Ana Ismelda Mendoza (v) y de padre desconocido, domiciliado en la Vega, Las Casitas, sector El Coronal, calle 5 de Julio, casa Nro. 2 Caracas Distrito Capital

Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Décima Quinta Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, Dra. Norah Carolina Hernández, mediante la cual solicita el archivo judicial, de las actuaciones que cursa en contra de su representado, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no haber presentado el ciudadano Fiscal Cuarto (4°) del Ministerio Público, el correspondiente acto conclusivo, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa lo siguiente:

En fecha 27 de octubre de 2005, se efectuó la audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se encontraban presentes todas las personas que fueron debidamente convocadas y notificadas, y en la misma la Representante Fiscal Cuarta (4°) , solicito un plazo de treinta(30) días a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo.

De lo antes expuesto se desprende, que el plazo solicitado por la ciudadana Representante Fiscal Cuarta del Ministerio Público, venció en fecha 27 de noviembre de 2005, y hasta la presente fecha no ha sido presentado el respectivo acto conclusivo en la presente causa, ni fue solicitado la prorroga a que refiere el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de conformidad a lo previsto en el artículo antes citado, el cual establece lo siguiente:
Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: Prórroga Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Venida esta, dentro de los treinta (30) días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados , el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación , ni solicitare el sobreseimiento de la causa , el juez decretara el archivo de las actuaciones , el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal , cautelares y de aseguramiento impuestas y las condición de imputado . La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.

De la norma antes transcrita se desprende que el plazo señalado es para que el Ministerio Público, presente el correspondiente acto conclusivo y éste opere de pleno derecho y la decisión que deberá tomar el Tribunal, al no ser presentado dicho acto conclusivo, es el archivo de las actuaciones, denominado archivo judicial. En consecuencia y por cuanto la Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Miranda, no presentó el acto conclusivo respectivo en la causa seguida a los ciudadanos Cesar Paúl Escalante y Román Alexander Escalante, a pesar de haber solicitado un plazo de un (01) mes , no habiendo solicitado la prorroga , lo pertinente y ajustado derecho conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal es decretar el Archivo Judicial, en la causa seguida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público , seguida a los ciudadanos Cesar Paúl Escalante Flor: de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 12-06-84, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.147.108, profesión u oficio comerciante, hijo de Supertino Escalante(f) y de Adela Flor (f), domiciliada en Caracas, La Vega, sector Los Mangos, casa nro. 70, Municipio Libertador Caracas Distrito Capital, Román Alexander Escalante Flor: de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 27-10-82, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.508.444, de profesión u oficio chofer, hijo de Cupertino Escalante (f) y de Adela Flor (f), domiciliado en Caracas, La Vega, sector Los Mangos, casa Nro. 70, Municipio Libertador Caracas Distrito Capital, y Mendoza Javier Vidal: de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 10-01-83, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.758.150, hijo de Ana Ismelda Mendoza (v) y de padre desconocido, domiciliado en la Vega, Las Casitas, sector El Coronal, calle 5 de Julio, casa Nro. 2 Caracas Distrito Capital. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el archivo de las actuaciones, en la causa seguida en contra de los ciudadanos Cesar Paúl Escalante Flor: de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 12-06-84, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.147.108, profesión u oficio comerciante, hijo de Supertino Escalante(f) y de Adela Flor (f), domiciliada en Caracas, La Vega, sector Los Mangos, casa nro. 70, Municipio Libertador Caracas Distrito Capital, Román Alexander Escalante Flor: de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 27-10-82, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.508.444, de profesión u oficio chofer, hijo de Cupertino Escalante (f) y de Adela Flor (f), domiciliado en Caracas, La Vega, sector Los Mangos, casa Nro. 70, Municipio Libertador Caracas Distrito Capital, y Mendoza Javier Vidal: de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 10-01-83, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.758.150, hijo de Ana Ismelda Mendoza (v) y de padre desconocido, domiciliado en la Vega, Las Casitas, sector El Coronal, calle 5 de Julio, casa Nro. 2 Caracas Distrito Capital; en el expediente signado con el Nro. 15F4-243932002, llevado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el cese de todas las medidas de coerción personal que pesen sobre los mencionados ciudadanos, y la condición de imputados, asimismo se hace saber que sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique previa autorización del Juez.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
LA JUEZ(S) SEGUNDO DE CONTROL


EDITH DELGADO F.-

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se registró, publicó y notificó la anterior decisión
LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
CAUSA: 2C-12964-02.-