REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por la Dra. Mervi Delgado, Defensora Publica Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano; Manzano Adeliz del Carmen, plenamente identificados en autos, a quienes se le sigue proceso por ante éste Tribunal en la causa signada con el N° 2C-6533-02, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa de libertad que pesa en contra de su representado y se le conceda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de septiembre del año 2001, fue realizada audiencia oral para oír al ciudadano: Adeliz Del Carmen Marcano, decretando este Tribunal en función de Control medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito éste que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos, requeridos en los artículos 259, 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de octubre de 2001, fue presentado escrito de acusación en contra del imputado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito éste que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Ahora bien, de la revisión de la presente causa se observa lo siguiente:
En fecha 09 de octubre de 2001, se fijó por primera vez la audiencia preliminar para el día 25-10-01, a las 10:30 horas de la mañana.
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a cabo el acto de audiencia preliminar se dejo constancia de la comparecencia de de la Defensa Pública y el imputado, siendo diferida para una segunda oportunidad para el día 20-11-01, a las 11:30 horas de la mañana.
Siendo la oportunidad fijada para el día 20-11-01 a las 11:30, se dejo constancia de la incomparecencia de la Defensa y el traslado, siendo fijado nuevamente para el día 20-12-01, a las 11:30 horas del mediodía.
En fecha 20-12-01, se deja constancia de la incomparecencia del Representante Fiscal Sexto del Ministerio Público, y se acuerda fijar nuevamente la audiencia preliminar para el día 07-02-05 a las 10:30 horas de la mañana.
En fecha 11-01-02, este Tribunal dicto decisión mediante la cual vista la solicitud realizada por la Defensa Privada Dra. Zoraida Rodríguez solicito la revisión de la medida que pesa en contra de su representado, este Tribunal después de revisar las actuaciones acordó con lugar dicha solicitud y en su lugar reviso la medida y acordó una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 numeral 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22-01-02, se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación una vez fue constituida la fianza acordada.
En fecha 24-01-02, se da por notificado y se le impuso de la medida cautelar menos gravosa otorgada por este Tribunal en fecha 11-01-01, al ciudadano imputado Adeliz del Carmen Manzano.-
En fecha 01-02-02 la Defensa Privada solicita el diferimiento de la audiencia preliminar, previamente fijada, en consecuencia el lugar acuerda dicha solicitud, y la fija nuevamente para el día 13-03-02 a las 10:30 horas de la mañana.-
En fecha 13-03-02 siendo el día y hora fijada por este Despacho Judicial para efectuarse el acto de audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia del Representante Fiscal Sexto del Ministerio Público, y la Defensa Privada, siendo diferida nuevamente para el día 17-04-02 a las 11.30 horas de la mañana.-
En fecha 17-04-02 siendo el día y la hora indicada por este Tribunal a los fines de llevarse a cabo el acto de audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia del Ministerio Público, se acuerda fijar dicho acto pare el día 13-05-02., a las12:30 horas del mediodía.-
En fecha 13-05-02 este Tribunal acuerda diferir por auto la audiencia preliminar para el día 10-06-02 a las 12:00 horas del mediodía.
En fecha 10-06-02 este Tribunal acuerda diferir el presente acto por secretaria para el día 08-07-02 a las 12:00 horas del mediodía.
En fecha 08-07-02, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a cabo el acto de audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia el imputado y la Defensa Privada, en tal sentido se acuerda diferir el presente acto para el día 12-08-02, a las 11:00 horas de la mañana.-
En fecha 12-08-07, este Tribunal mediante auto acuerda diferir el presente acto para el día 04-09-02, a las 11:00 horas de la mañana.-
En fecha 04-10-05, siendo el día y hora fijada por este Tribunal a los fines de efectuarse el acto de audiencia preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de las partes, en consecuencia acuerda fijar nuevamente el acto de audiencia para el día 02-10-02 a las 11:30 horas del mediodía.
En fecha 02-10-05, siendo el día y hora indicada por este Tribunal a los fines de efectuarse el acto de audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia del imputado y de la Defensa Privada, en consecuencia se acuerda diferir el presente acto para el día 07-10-02 alas 11;15 horas del mediodía.-
En fecha 07-10-02, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de efectuarse el acto de audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda fijarla nuevamente para el día 28-10-02 a las 10:00 horas de la mañana.-
En fecha 28-10-02, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de efectuarse el acto de audiencia preliminar se acuerda dejar constancia de la incomparecencia del imputado y la Defensa Privada, en consecuencia se acuerda fijar el nuevo para el día 11-11-02 a las 10:00 horas de la mañana.-
En fecha 11-11-02 siendo el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a cabo el acto de audiencia preliminar se acuerda dejar constancia de la incomparecencia del imputado y la Defensa Privada, en consecuencia se acuerda fijar el mencionado acto para el día 25-11-02, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 25-11-02 siendo el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a cabo el acto de audiencia preliminar se acuerda dejar constancia de la incomparecencia de la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda fijar el mencionado acto para el día 22-01-03, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 22-01-03 se dicto auto mediante la cual el Tribunal acordó diferir el acto de audiencia preliminar para el día 03-02-03, a las 9:30 horas de la mañana.-
En fecha 03-02-03 se dicto auto mediante la cual este Tribunal acordó diferir el presente acto de audiencia preliminar para el día 25-03-03 a las 10:00 horas de la mañana.-
En fecha 25-03-03 siendo el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar , se deja constancia de la incomparecencia de todas las partes, en consecuencia se acuerda diferir el mencionado acto para el día 19-05-03 a las 10:00 horas de la mañana.-
En fecha 07-07-03 se acuerda fijar auto mediante la cual se fija el acto de audiencia prel9iminar para el día 27-08-03, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 27-08-03, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a cabo el acto de audiencia preliminar para el día 06-10-03 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 06-10-03, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a acabo el acto de la audiencia preliminar , se deja constancia de la incomparecencia de las partes, y se fija nuevamente para el día 19-11-03 a las 11:00 horas de la mañana-.
En fecha 19-11-0, siendo el día y hora fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a cabo el acto de audiencia preliminar , se deja constancia de la incomparecencia de la Defensa y el imputado, y se acuerda fijar nuevamente para el día 05-01-04 a las 11:00 horas de la mañana.-
En fecha 05-01-04 este Tribunal dicto auto mediante la cual acordó diferir el presente acto para el día 18-02-04 a las 10:00 horas de la mañana.-
En fecha 18-02-04, siendo el día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevarse a cabo el acto de audiencia preliminar se acuerda dejar constancia del Fiscal sexto del Ministerio Público y del imputado, fijándose nuevamente para el día 22-03-04, a las 10:00 horas de la mañana.-
En fecha 22-03-04, siendo el día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevarse a cabo el acto de audiencia preliminar se acuerda dejar constancia de la incomparecencia de las partes, fijándose nuevamente para el día 26-04-04, a las 10:00 horas de la mañana.-
En fecha 26-04-04, siendo el día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevarse a cabo el acto de audiencia preliminar se acuerda dejar constancia de la incomparecencia de las partes, fijándose nuevamente para el día 31-05-04, a las 10:00 horas de la mañana.-
En fecha 31-05-04, siendo el día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevarse a cabo el acto de audiencia preliminar se acuerda dejar constancia de la incomparecencia del imputado, fijándose nuevamente para el día 07-07-04, a las 10:00 horas de la mañana.-
En fecha 05-11-04 se dicto auto mediante la cual se acordó fijar la audiencia preliminar para el día 06-12-04 a las 10:30 de la mañana.
En fecha 08-11-04, se dicto auto mediante la cual este Tribunal de la revisión de las actuaciones evidencio que la defensa ni el imputado han comparecido al acto de audiencia preliminar acordó la revocatoria de la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 260 y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acordó librar la respectiva captura del referido imputado.
En fecha 21-10-05, este Tribunal levanto acta mediante la cual, previo traslado de la Policía Municipal de Brión Trasladan al ciudadano Adeliz del Carmen Manzano, y el mismo es impuesto del motivo de la solicitud de la revocatoria, y en consecuencia este Tribunal acuerda mantenerlo detenido., y se fija nuevamente el acto de audiencia preliminar para el día 27-09-05 a las 9:00 horas de la mañana.
En fecha 27-09-05, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de efectuarse el acto de audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Privada, el traslado del imputado y el Fiscal Sexto del Ministerio Público, no realizando la audiencia a petición del Ministerio Público quien solicito el diferimiento. En tal sentido este Tribunal acordó fijar la audiencia para el día 05-10-05 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 05-09-05, siendo el día y la hora fijada por este despacho a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la Defensa Privada, en consecuencia se acuerda fijar el acto para el día 17-10-05, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 17-10-05, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a cabo el acto de audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de todas las partes, sin embargo el Fiscal Sexto del Ministerio Público solicito el diferimiento del acto, el cual fue acordado y se fijo nuevamente la presente audiencia para el día 24-10-05, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 24-10-05, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar en la presente causa, se acuerda dejar constancia que no se encuentra presente la Defensora Privada, a tal efecto se acuerda fijar nuevamente la audiencia preliminar para el día 16-11-05, a las 9:30 horas de la mañana.-
En fecha 16-11-05, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de efectuarse el acto de audiencia preliminar, se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del imputado, en consecuencia se acuerda fijar el acto de audiencia preliminar para el día 29-11-05, a las 9:30 horas de la mañana.-
En fecha 29-11-05, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a cabo el acto de la audiencia preliminar , se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del imputado, en consecuencia se acuerda diferir el mencionado acto para el día 07-12-05, a las 11:30 horas de la mañana.
En fecha 07-12-05, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a cabo el acto de la audiencia preliminar, se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del imputado, en consecuencia se acuerda diferir el mencionado acto para el día 14-12-05, a las 11:30 horas de la mañana.
En fecha 14-12-05, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a cabo el acto de la audiencia preliminar, se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del imputado, en consecuencia se acuerda diferir el mencionado acto para el día 11-01-06, a las 11:45 horas de la mañana.
En fecha 11-01-06, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a cabo el acto de la audiencia preliminar, se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del imputado, en consecuencia se acuerda diferir el mencionado acto para el día 24-01-06, a las 12:00 horas de la mañana.
El delito que se le imputa al ciudadano: Adeliz Del Carmen Manzano, decretando este Tribunal en función de Control medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito éste que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 253 es procedente la medida privativa de libertad existente, existiendo proporcionalidad en relación a la medida privativa de libertad existente y la pena que pudiera llegar a imponerse, tal y como lo prevé el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal
Por los motivos que anteceden y de conformidad a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de proporcionalidad cuando señala:
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable”
Igualmente de conformidad a la norma jurídica contenida en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal. Se desprende que existe proporcionalidad en relación a la medida privativa de libertad impuesta, la cual tiene por finalidad garantizar el fin del proceso el cual guarda estrecha relación con el principio de seguridad que debe brindarle el Estado a la ciudadanía en general, y a las víctimas y si bien es cierto al imputado lo ampara el principio de presunción de inocencia, es una obligación del Estado brindar seguridad a la ciudadanía en general y garantizar el derecho a las víctimas. Aunado a lo anteriormente trascrito el ciudadano imputado incumplió con la medida cautelar de fianza impuesta que le fuera otorgada en su debida oportunidad, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 260 y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal .-
En consecuencia analizados los planteamientos precedentemente expuestos, considera este Tribunal, que la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado: Adeliz Del Carmen Manzano, está revestida del principio de proporcionalidad y ajustada a derecho, tal y como lo establecen los artículos 244, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, lo que corresponde por Ley y en Derecho, en aras de una recta, sana y oportuna administración de Justicia, es NEGAR la solicitud de revisión de medida, solicitada por la Defensora Publica, Dra. Mervi Delgado a favor de su representado. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL (EXTENSIÓN BARLOVENTO) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley NIEGA LA REVISON DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD solicitada por la Defensora Pública Penal Dra. Mervi Delgado, Defensora del ciudadano Adeliz Del Carmen Manzano, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 244, 250, 251 y 252, en relación a los artículo 260 y 262 numeral todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia ratifica el contenido de la decisión dictada por este Órgano jurisdiccional en fecha 21-09-05 mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de libertad. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Diarícese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EDITH DELGADO F.
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO
ACT. 2C-00533-05