REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano, ROBERTO GARCIA MORA, venezolano, natural de Islas Canarias, nacido el 05/09/1945, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.421.268, comerciante, hijo de Cecilia Mora Mora (f) y de Sebastián García Cabrera (f), domiciliado en: Cuarta Avenida; edificio Chaminix, apartamento 21, Los Palos Grandes, Caracas, quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Juzgado Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO.
Act. N° 2C-0008-04