REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Artículos 532, 330.6 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA al ciudadano AÑANGUREN MATA JUVENAL, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 28/10/1980, de 25 años de edad, soltero, hijo de JOSEFA ALBERTINA MATA (V) Y de JUVENAL AÑANGUREN (V) domiciliado en; sector Gamelotal, casa Nro. 23, de color azul, cerca de la Iglesia Tacarigua, del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.058.477. A CUMPLIR LA PENA DE TRES (0S) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY CONTENIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 deL Código Penal. Diarícese, Regístrese, Déjese copia. Firme la presente sentencia remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución que corresponda de conformidad con lo establecido en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, a los Veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL


Dra. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO Act. N° 2C-00565-05