REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano, ADELIS DEL CARMEN MANZANO, venezolano, natural de Higuerote, nacido el 01/04/1973, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.060.024, publicista, hijo de Irana Manzano (v) y de Ireneo Blanco (v) domiciliado en Primera Calle Barrio Ajuro, casa N° 1-23, color azul, avenida Andrés Eloy Blanco, sector Barrio Ajuro, Estado Miranda, quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 40, 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal (del año 1998, aplicación que se le hace de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de nuestra Carta Magna. Y 553 del Código Orgánico Procesal Penal
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Juzgado Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO.
Act. N° 2C-6533-02