REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Ahora bien por cuanto ha transcurrido más de once (11) meses sin que hasta la presente fecha haya sido consignada La Acusación por parte de La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en consecuencia Considera este Tribunal Segundo en función de Control, de conformidad a lo establecido en el artículo 1°, 9° del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 1° y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela que es necesario emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente ACORDAR, con lugar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, menos gravosas de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada treinta (30) días por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, 4° prohibición de salida de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Municipio Capital, (Caracas)
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA CONCEDERLE al imputado LEVYS JOSE ORTEGA, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 17.652.428, Las Medidas Cautelares en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3, 4, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano LEVYS JOSE ORTEGA, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones aquí contenidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS.
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO
ACT. 2C-00383-05