REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Este principio se encuentra desarrollado por el Código Orgánico Procesal Penal, el cual, en sus Artículos 9° y 243
En tal sentido, el LIBRO PRIMERO TITULO VIII, CAPITULO IV, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla lo concerniente a las Medidas Cautelares Sustitutivas, y en el Artículo 256 expresa que siempre y cuando los supuestos que fundamentan la detención preventiva, como Medida Cautelar extrema, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación o imposición de otra medida menos gravosa, el Tribunal le otorgará una de ellas al imputado, lo cual significa que la detención provisional solo debe ser utilizada en los limites absolutamente indispensables para garantizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, es decir asegurar las resultas del proceso.
En efecto, con los elementos de convicción traídos a la audiencia por parte del Ministerio Público, se acredita que se ha cometido un hecho punible que merece pena Privativa de la Libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, los cuales son fundados para estimar la participación del imputado IVAN JHOVANNY CASTRO, analizada en su conjunto, el desarrollo de la Audiencia, entre ello, la propia solicitud de la Defensa y la disposición del imputado de someterse al proceso, cuyos datos de identidad y arraigo en la zona, quien aquí decide, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho en aras de la aplicación de la recta, sana y oportuna Administración de Justicia, es OTORGAR al imputado IVAN JHOVANNY CASTRO, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3°, 4° 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, previa presentación cada Treinta (30) días por ante éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, los días lunes, debiendo consignar 1 fotocopia de la Cedula de Identidad y una fotografías recientes con fondo azul, así como la prohibición de salida de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de éste Tribunal Segundo en funciones de Control, prohibición de acercarse a la víctima, presentar dos (02) fiadores que devenguen en su conjunto un salario igual no menor de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, en su conjunto. Y ASI SE DECIDE.
Tomando en cuenta que en la presente causa faltan diligencias que practicar, es por lo que este Tribunal, es del criterio que la presente causa debe seguirse por las pautas del Procedimiento por la vía Ordinaria por lo que se remitirán las actuaciones en el lapso de ley para la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes, tal como lo prevé el Artículo 373 ejusdem. ASI SE DECIDE
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR al imputado IVAN JHOVANNY CASTRO, indocumentado de 35 años de edad, soltero, obrero, hijo de CIRILA CASTRO (f) e IRENE PALACIOS (v) domiciliado en: Calle Verde, última calle de La Peñita, casa N| 2, Higuerote, Municipio Brión, del Estado Miranda, la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el Articulo 256 ordinal 3°, 4° 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, previa presentación cada Treinta (30) días por ante la Secretaria de este Tribunal, los días lunes, así como la prohibición de ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de éste Tribunal, prohibición de acercarse a la víctima y presentar Dos Fiadores, que en su conjunto devenguen un salario igual, no menor de Treinta (30) Unidades Tributarias, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3°, 4° 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS.
LA SECRETARIA
Abg. JESUSITA MARCANO
Causa N°: 2C-00668-06