REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en los términos señalados, como lo es la presunta comisión del delito de; ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, Acuerda MANTENER la Medida Privativa de Libertad en contra de los acusados. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS: CRESPO DE AVILA CARLOS ROBERTO, venezolano, natural de Caracas, nacido el 08-02-85, de 20 años de edad, soltero, electricista, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.821.889, hijo de Doris De Avila (V) y de Angel Custodio Diaz (v), domiciliado en guíeme, Guarenas, casa s/n, de color blanco, sector Dos, la primera Batea, y RIVAS ESPINOZA JOSE, venezolano, natural de Guatire, nacido el 01-05-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.196.156, vendedor, hijo de Iraida Espinoza (v) y José Francisco Rivas Fagundez (v) domiciliado en Terrazas del Rodeo, Terrazas Country, Terraza 2, Damnificados Guatire, por la presunta comisión del delito de; ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en EL ARTÍCULO 455 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 83 del Código Penal. Se emplazan a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA TREINTA Z (30) DE ENERO DEL 2006. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
Abg. JESUSITA MARCANO
ACT 2C-00585-05