REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal Segundo en funciones de Control pronunciarse conforme a lo previsto en los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Representante del Ministerio Público, con motivo de la Audiencia de Presentación celebrada en esta misma fecha, del imputado EFRAIN ANTONIO JARAMILLO CEDEÑO quién es venezolano, natural de Caracas, nacido el día 02/12/87, titular de cedular N° V-19.558.274 , de 18 años, soltero, de profesión un oficio: buhonero, hijo de Soraya Cedeño (f) y José Ramón Jaramillo(V), domiciliado: Barrio el Tamarindo parte alta sector Sumba, barrio Armando Urbina, casa 24, Guarenas Estado Miranda.
En el acto de la audiencia, la Fiscal Quinta (5°) del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Wendy Hernández Cortez, le imputo al ciudadano antes mencionado, precalificando el hecho en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Vigente, presentando como fundamento para su petición, lo plasmado en la actuación policial referida a la aprehensión del investigado.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad de los imputados, afirmando su libertad, tal como lo señala los artículos 9 y 243 del instrumento adjetivo penal, y siendo que los Jueces debemos dar una interpretación restrictiva en todo lo concerniente a la privación de la libertad, velando por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procésales y la buena fe, de acuerdo al contenido del articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndonos por obligación, igualmente, asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 44.1); En consecuencia, este Tribunal de Control, observa que en el presente caso no se encuentran satisfechas las exigencias de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de las actuaciones presentadas por la Representación del Ministerio Público, no surgen los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado EFRAIN ANTONIO JARAMILLO CEDEÑO, titular de cedular N° V-19.558.274, es autor responsable de los hechos punibles, precalificados por el Ministerio Público; lo cual trae como consecuencia ineludible, en aras de la recta aplicación del derecho y reafirmación de los principios rectores del proceso de presunción de inocencia y estado de la libertad, ORDENAR la libertad sin restricciones del imputado EFRAIN ANTONIO JARAMILLO CEDEÑO quién es venezolano, natural de Caracas, nacido el día 02/12/87, titular de cedular N° V-19.558.274 , de 18 años, soltero, de profesión un oficio: buhonero, hijo de Soraya Cedeño (f) y José Ramón Jaramillo(V), domiciliado: Barrio el Tamarindo parte alta sector Sumba, barrio Armando Urbina, casa 24, Guarenas Estado Miranda.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano EFRAIN ANTONIO JARAMILLO CEDEÑO quién es venezolano, natural de Caracas, nacido el día 02/12/87, titular de cedular N° V-19.558.274 , de 18 años, soltero, de profesión un oficio: buhonero, hijo de Soraya Cedeño (f) y José Ramón Jaramillo(V), domiciliado: Barrio el Tamarindo parte alta sector Sumba, barrio Armando Urbina, casa 24, Guarenas Estado Miranda, de conformidad con los artículos, 8, 9, 248, 250, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 44.1, 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
LA JUEZ(s)
EDITH DELGADO F.
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS
Causa N°: 2C-00649-06