REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. ANGEL RAMON ZAMORA, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano ARMANDO JOSE NIEVES PORTILLO, titular de la cedula de identidad N° 13.845.880, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida con fundamento en lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir Observa:

En fecha 23-12-05, fue presentado por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, el ciudadano ARMANDO JOSE NIEVES PORTILLO y otro, a quienes les imputó la comisión de los delitos de EXTORCION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 459 y 218 del Código Penal. Solicitó se aplicara Medida Privativa de Libertad, conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordara proseguir la investigación por el procedimiento ordinario. Este Tribunal en esa misma fecha dicto decisión mediante la cual DECRETÓ Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad de conformidad con lo previsto en el 250. y 252 ejusdem, en vista de que se decretó proseguir la Fase Preparatoria o Preliminar del Proceso, y es necesaria continuar la investigación penal, a los fines de determinar la conducta desarrollada por este ciudadano.

En fecha 20-01-05 se celebró Audiencia Especial, donde los Dr. Alexis Gómez, Dr. Ángel Zamora y la Dra. Xiomara Jiménez defensores privados y publico respectivamente, de los imputados en la presente causa, solicitaron la Revisión de Medida, este Tribunal declaro sin lugar lo solicitado, por considerar que una vez dictada una Medida Judicial Preventiva de Libertad, se debe esperar el lapso de treinta (30) días para el vencimiento del lapso que tiene el fiscal del Ministerio Público, para otorgar una Medida Cautelar así mismo otorgó al representante del Ministerio Público, una prorroga para la presentación de actos conclusivos, de tres días.

En fecha 25 01-05 la representante de la vindicta publica, presento el escrito de acusación en contra de los supra imputados en la presente causa.

En fecha 30-01-05 el defensor privado Dr. Ángel Ramón Zamora, interpuso escrito solicitando la Revisión de Medida a su defendido, el imputado ARMANDO JOSE NIEVES PORTILLO, exponiendo sus alegatos para tal solicitud, en dicho escrito.

Ahora bien con base a lo antes expuesto, este Tribunal aprecia lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Y el Art. 263 Ejusdem prevé:
“El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 265. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación”.


Revisado el presente asunto, a solicitud del Abg. ANGEL RAMON ZAMORA, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano ARMANDO JOSE NIEVES PORTILLO y de conformidad con lo pautado en el Artículo 264 ejusdem; Considera quien aquí decide, con fundamento en el Artículo 264 y en aras del principio de inocencia previstos en los Artículos 8 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la revisión de la medida solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el Artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la REVISION DE LA MEDIDA acordada al ciudadano ARMANDO JOSE NIEVES PORTILLO, titular de la cedula de identidad N° 13.845.880 y le IMPONE Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, debiendo consignar el día de su presentación, fotocopia de la Cédula de Identidad y dos fotos recientes con fondo azul. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3

Abg. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ


LA SECRETARIA,

Abg. MARYS DUARTE