REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 3C-00629-06
JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. SUSANA CHURION, FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DR. RAFAEL OSIO.
PUBLICO:
VICTIMA: PERREGIL MARTINIS JOSE.
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO DE NIÑO Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
IMPUTADO (S) FERNANDEZ SEIJAS DARWIN ALEXANDER.
El día 31 de Enero del 2006, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, FERNANDEZ SEIJAS DARWIN ALEXANDER, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-16.765.323, quien fue presentado por parte de la ciudadana Dra. SUSANA CHURION, Fiscal 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro del tipo penal, del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO DE NIÑO Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con los artículos 83 y 174 del Código Penal y 264 de la LOPNA, contra el ciudadano FERNANDEZ SEIJAS DARWIN ALEXANDER. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de Igualdad entre las partes, Oralidad, Inmediación y Contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO: FERNANDEZ SEIJAS DARWIN ALEXANDER, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-16.765.323, nacido en fecha 24-11-1981, de 24 años de edad, domiciliado en: Sector Develar, parte baja, casa N° 43, Municipio Zamora del Estado Miranda, por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO DE NIÑO Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con los artículos 83 y 174 del Código Penal y 264 de la LOPNA.
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
Primero: con el Acta Policial de fecha 29 de Enero del 2006, suscrita por el Funcionario Blanco Jackson, adscrito Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, quien deja constancia que: “…encontrándome de servicio en la sede de la a alcaldía del Municipio Zamora…fue llamada nuestra atención por un ciudadano, quien por la premura del caso no pudo ser identificado y quien manifestó, que en el establecimiento comercial que funge como Confitería y que se encuentra en la ubicado en la calle Pedro León Torres, estaba siendo objeto de un robo…nos trasladamos al lugar…logrando avistar a un sujeto que se encontraba en la parte interna del local, justo frente al mostrador…a quien di la voz de alto, así mismo le indique que colocara las manos en la nuca y que se recostara sobre el piso, acatando el mismo la orden, posteriormente logré observar que de la parte interna surgía otro sujeto quien mantenía sometido a un ciudadano, el mismo al avistar la presencia de la comisión policial retrocedió, pasado poco tiempo observe que el señor que momentos antes era sometido, se encontraba saliendo de la parte interna del local, abriendo la puerta e indicándome que el otro sujeto había huido por la parte trasera, portando un bolso donde llevaba el dinero producto de la venta del día…siendo un total de Tres Millones y medio (3.500.000,00) de Bolívares…indique retener y esposar al sujeto que permanecía en el suelo… ”
Segundo: El acta de Entrevista a la ciudadana Susana Vanesa Fernández de Sousa titular de la cedula de identidad N° 17.921.618, quien es testigo en el presente caso y quien manifestó: “Yo soy vendedora de la distribuidora Perejil 2002, me encontraba en el baño…en el momento en que Salí vi a una de mis compañeras tirada en el piso y otra me hacia seña que me agachara, fue cundo vi al señor José dueño de la distribuidora, haciéndole señas a un policía que se encontraba en la parte de afuera apuntando a un muchacho que estaba tirado en el piso, le abrió la puerta para que pasara…le puso las esposas y lo saco del negocio…
Tercero: El acta de Entrevista al ciudadano José Perejil Martins titular de la cedula de identidad N° E-81.073.540, quien es victima en el presente caso y quien manifestó: “Me encontraba en el negocio cuando llego un sujeto y me dijo que iba a hacer unas compras le abrí la puerta, cuando de repente me agarró por el cuello y por detrás, me tenia sometido con algo obligándome a abrir nuevamente la puerta, una vez abierta entró otro sujeto, quien me golpeo con el puño en la cabeza y cerro la puerta, quedándose este ultimo con las empleadas, mientras que el primero que entró, me traslado hasta la oficina indicándome bajo amenaza de muerte, que le diera entrega del dinero, entregándome un bolso…para que lo metiera, por lo que abrí la caja fuerte haciéndole entrega de todo el dinero que se encontraba dentro, después de eso volvió a agarrarme por el cuello sacándome hasta la parte de afuera donde logre ver a su cómplice tirado en el suelo y un policía en la parte de afuera apuntándolo con un arma de fuego, por lo que me obligó a trasladarme hasta la parte trasera, donde se encuentra una puerta…logró huir dejándome a mi dentro del negocio, trasladándome hasta la puerta principal donde se encontraba el funcionario policial.
Cuarto: El acta de Entrevista a la ciudadana Francis Yomara Fulda Sumavila titular de la cedula de identidad N° 17.118.677, quien es testigo en el presente caso y quien manifestó: “Yo me encontraba detrás del mostrador, cuando llego un muchacho con un papel en la mano…fue cuando el señor José le abrió la puerta para que pasara, cuando paso agarro al señor José por el cuello y lo tenia amenazado con algo que tenia dentro de la camisa, que parecía una pistola y lo obligo que abriera la puerta, en ese momento paso otro muchacho que se quedo conmigo y mis compañeras mientras el otro se llevo al dueño del negocio a la oficina, una de mis compañeras saco un celular el muchacho se lo quito y lo puso en el mostrador en ese momento llego un policía apuntando con una pistola y le grito desde la parte de afuera, porque la puerta estaba cerrada, que se tirara al piso el le hizo caso y el que estaba en la oficina venia saliendo con un bolso, pero en ese momento se devolvió porque se dio cuenta que estaba el policía, agarro nuevamente al dueño y se lo llevo por la parte de atrás que da hacia un anexo que queda dentro de la misma distribuidora, pero en ese momento salio el señor José manifestándole al policía que el otro sujeto se había salido por la parte de atrás con un bolso, abrió la puerta en eso paso el policía y agarro al que estaba tirado en el piso lo esposo y salimos todos hacia fuera…”
En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano FERNANDEZ SEIJAS DARWIN ALEXANDER, constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, previsto y sancionado en el Artículo 251 ejusdem. Así mismo se acuerda seguir la fase preparatoria, por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO: FERNANDEZ SEIJAS DARWIN ALEXANDER, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-16.765.323, nacido en fecha 24-11-1981, de 24 años de edad, domiciliado en: Sector Develar, parte baja, casa N° 43, Municipio Zamora del Estado Miranda, por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO DE NIÑO Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con los artículos 83 y 174 del Código Penal y 264 de la LOPNA. Se acuerda seguir la fase preparatoria, por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOGADO. ISORA MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE