REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-576-05 seguida al imputado OLIVER ALEXANDER ZABALA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.773.093, nacido en Caucagua, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio La Amistad, vereda 2, casa N°| 27, San José Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el ejercicio de la acción penal pública en la persona del Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 4 de Noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 9: 10 horas de la noche, el precitado imputado, conjuntamente con un adolescente, portando sendos facsímiles se introdujeron en el abasto Mario Enrique, ubicado en la calle comercio de Río chico, Estado Miranda, despojando a su propietario, ciudadano PARCO MARIO ENRIQUE y a su hijo PARCO AVILA MARIO ANTONIO, del dinero producto de la venta, dándose a la fuga, siendo capturado inmediatamente por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas..Hechos estos que fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en el delito de ROBO AGRAVADOL, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de la relación de los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de la imputación, los preceptos jurídicos aplicables, los medios probatorios ofrecidos y la solicitud de enjuiciamiento, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogado Defensor, en la persona de la profesional del derecho Dra. MERVI DELGADO pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra de OLIVER ALEXANDER ZABALA, la cual hizo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Tal admisión parcial se hace en virtud de que, la acusación cumple conlos requisitos formales, referidos a los seis ordinales contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al requisito material del fundamento serió de la imputación.

Como Consecuencia de lo antes decidido, este Tribunal estima que los hechos por los cuales se admite la presente acusación , los cuales van a ser objeto del proceso, son los ocurridos el día 4 de Noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 9: 10 horas de la noche, el precitado imputado, conjuntamente con un adolescente, portando sendos facsímiles se introdujeron en el abasto Mario Enrique, ubicado en la calle comercio de Río Chico, Estado Miranda, despojando a su propietario, ciudadano PARCO MARIO ENRIQUE y a su hijo PARCO AVILA MARIO ANTONIO, del dinero producto de la venta, dándose a la fuga, siendo capturado inmediatamente por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, por ser necesarias, pertinentes y útiles para el esclarecimiento total del hecho, en el juicio oral y público, siendo ellas las TESTIMONIALES: 1.- De los funcionarios PORRAS KEITH, MOTA HERDY, EDGAR CABRERA, RAUL ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas,Penales y Criminalísticas.. 2.- De Los ciudadanos PALCO BENAVENTE NARIO ENRIQUE y PALCO AVILA MARIO ANTONIO, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 3.959.093 y 11.036.026, respectivamente, victimas del presente caso. 3. Del ciudadano HERNAN ELIAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°° 5.229.880, testigo de la detención

EXPERTOS: 1.- YANEZ JOSE , SIMPLICIO PALACIOS, y RUBEN MORALES, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

DOCUMENTALES: Actas de Experticias , realzada por el funcionario RUBEN MORALES, la cual describe las características de los facsímiles, del dinero, ropa deportiva, las cuales están especificadas al folio sesenta (60) de la presente causa. Así como también, las actas de Inspecciones Oculares Nros. 1511 Y 1512.Todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 0rdinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal , se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado , dictada en fecha 6 de Noviembre de 2005, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales este Juzgador dictó dicha medida, con fundamento del artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9 y 243, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado OLIVER ALEXANDER ZABALA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.773.093, NACIDOEN Caucagua, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio La Amistad, vereda 2, casa N°| 27, San José Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en tal sentido se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA

ABG. ANNELYS RIVAS

EXP. 4C-00576-05.