REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito de acusación presentado por el Dr. ALEXANDER JOSE CHIVICO, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Miranda, en contra del ciudadano NICOLAS RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad N0 18.133.857 por la comisión del delito de ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, así mismo solicita que este Tribunal Decline la Competencia en el Tribunal Segundo de Control delito de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 20 de Diciembre de 2005, se llevó a cabo audiencia entre las partes del presente asunto 4C-00619-04, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales en la cual la Fiscal del Ministerio Público, vista la aprehensión del ciudadano NICOLAS RENGIFO, por los hechos expuestos oralmente en la referida audiencia precalificados en los delitos de ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal y POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotropicas, así mismo, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la Privación Judicial preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada.

En la audiencia de presentación del referido imputado, el Representante del Ministerio Público, expresó que el presente caso guarda relación con la detención practicada en fecha 15 de Diciembre de 2005 al ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO, quien fue presentado para ser oído, en fecha 16-12-05, por ante el Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretándose la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, siendo que, en fecha 15 de Enero de 2006, el Representante del Ministerio Público, presentó acusación en su contra, por los mismos hechos ventilados en el presente asunto.

Por ello, este Tribunal, con basamento en el artículo 72 ejusdem, el cual expresa que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal y del artículo 73 ibidem, el cual señala que por un solo delito o falta no se seguiran diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguiran al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque hayan cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el mismo Código, y por otra parte el articulo 77 del Texto Adjetivo Penal expresa que en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente,; en aras de la aplicación de una sana, recta, cabal y oportuna administración de Justicia, , declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento Y ASI SE DECIDE.

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con los artículos 72 y 77 Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese y Remítanse las presentes actuaciones
EL JUEZ


VICTOR GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA


Abg. ANNELYS RIVAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


Abg. ANNELYS RIVAS

VJG-vjg
Exp. 4C-619-05