REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud presentada por el imputado BATATINA LOVERA ALVARO, titular de la cedula de identidad N° 17.9919.334, mediante el cual solicita se le extienda la periocidad de las presentaciones, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 16 de Noviembre de 2005, se llevó a cabo por ante el Tribunal Cuarto en funciones de Control, audiencia para oír al precitado imputado, decretándosele la Medida Cautelar de Libertad e conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal..
Ahora bien, el Ministerio Público hasta la presente fecha, en la presente causa, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente. De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso. El precitado imputado expresa mediante su defensa que se le hace imposible presentarse cada ocho días por ante el Tribunal. En tal sentido, quien aquí juzga, obviamente debe apegarse al contenido del articulo 264 ejusdem, referido a la revisión de la medida por una menos gravosa, a fin de asegurar la presencia del imputado en el proceso, en virtud de que el incumplimiento lo perjudicaría, ya que se le podría revocar la medida cautelar. Por ello, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, por vía de revisión, de acuerdo a la norma supra mencionada, modificar la periocidad de las presentaciones del imputado BATATINA LOVERA ALVARO LUIS, titular de la cedula de identidad N° 17.919.344, cada TREINTA (30) días. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia modifica la periocidad de las presentaciones del imputado BATATINA LOVERA ALVARO LUIS, titular de la cedula de identidad N° 17.919.344, cada TREINTA de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese. Librese Boleta de Presentación correspondiente. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.
LA SECRETARIA
Abg. ANNELYS RIVAS
EXP. 4C-578-05