REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud de la DRA. JACQUELINE ROMAN, en su carácter de Defensora de los acusados JOEL ALFONZO BARRIOS y OSCAR ENRIQUE ALVAREZ, donde solicita la revisión de la medida acordada a sus defendidos en fecha 16-12-05, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

En fecha 16-12-05, este Tribunal revocó la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre los acusados JOEL ALFONZO BARRIOS y OSCAR ENRIQUE ALVAREZ, y les otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndoles la obligación de presentar dos fiadores, cuya capacidad económica fuera de treinta (30) unidades tributarias entre los dos, y hasta la fecha no han podido cumplir con tal requisito.

Junto con la solicitud de revisión de medida, la defensa consigna Constancias suscritas por el Prefecto del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, donde deja constancia de las condiciones de pobreza extrema en que viven los familiares de los referidos acusados, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda otorgarle a los acusados JOEL ALFONZO BARRIOS y OSCAR ENRIQUE ALVAREZ, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal penal, por lo que deberán presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y se les prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga a los acusados JOEL ALFONZO BARRIOS y OSCAR ENRIQUE ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.457.563 y V-16.820.483, respectivamente, las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Adjetivo Penal, por lo que deberán presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y se les prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. EDERLIN PEREZ LEON






























ACTUACIONES: 2M 701/05
VRL/vrl.-