REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que en fecha 17-04-00, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, decretó medida privativa de libertad al ciudadano VICTOR FELIPE HERRERA MOLINA.
En fecha 27-05-02 este Tribunal Segundo de Juicio le otorgó una libertad bajo fianza, haciéndose efectiva la misma el 11-11-02, donde el mismo se comprometió a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentación por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público cada siete (7) días.
2.- Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda.
3.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser citado o notificado de las actuaciones.
4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes, así como también abstenerse de consumirlas
5.- Prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación de notable mala conducta
6.- Prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares y de concurrir cerca del lugar de los hechos
7.- Acudir ante el Tribunal las veces que sea citado.
Consta en las actuaciones, que el acusado VICTOR FELIPE HERRERA MOLINA, en muchos de los actos convocados por el Tribunal para la constitución del Tribunal con Escabinos, y para la realización del Juicio Oral y Público, no compareció a la sede del Tribunal; y en fecha 11-01-06, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ordenando su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II.
Establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: …2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…3.-. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”.
Al analizar los hechos y subsumiéndolos en el derecho transcrito ut supra, se evidencia que ha quedado acreditado en las presentes actuaciones que la conducta desplegada por el acusado VICTOR FELIPE HERRERA MOLINA, no está cónsona con lo pautado en la Legislación respectiva, pues se contrapone dicha conducta a lo señalado en la decisión que acordó la medida cautelar, al no satisfacer las condiciones impuestas por este Tribunal, evidenciando así una actitud recalcitrante en el cumplimiento de la Ley y del deber de observar buenos hábitos de convivencia social y responsabilidad que permitan otorgarle la oportunidad, como en este caso se le otorgó, de mantenerse en libertad.
Al momento de otorgar el beneficio al acusado, éste se compromete a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que el quebrantamiento de su parte, hace suponer que el respeto a la justicia se ha perdido, con la nefasta consecuencia de dejar de ser freno a posibles conductas delictivas sucesivas.
En el caso concreto, el acusado se comprometió a cumplir con las condiciones del beneficio, incumpliendo con las mismas al no comparecer a los actos fijados por el Tribunal, para los cuales fue citado, además de haber cometido un nuevo hecho punible por el cual se le decretó nueva medida privativa de libertad; y al no haber cumplido con las obligaciones impuestas, no queda a este Juzgador otra alternativa procesal que no sea revocar, como en efecto REVOCA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad otorgada al acusado VICTOR FELIPE HERRERA MOLINA, en fecha 27-05-02, por no cumplir estricta y cabalmente con las obligaciones que de manera concurrente le fueron impuestas en su oportunidad, y al no haber sido justificado el incumplimiento por el penado, su defensor o cualquier otro familiar de sus incomparecencias al Tribunal y al haber cometido un nuevo hecho punible, se hace procedente entonces ordenar nuevamente su detención el Internado Judicial Capital El Rodeo II. Y ASI SE DECIDE.
No obstante lo anterior, es menester acotar también que la gravedad del delito imputado, vale decir, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del derogado Código Penal, corrobora la proporcionalidad que resulta de la medida de reclusión y el delito, pues a pesar de tal gravedad, le fue otorgada la oportunidad para ir al Juicio oral y público en LIBERTAD, la cual no fue respetada ni acatada por el acusado a la presente fecha, avalando de esta manera la REVOCATORIA decidida y las consecuencias que de la misma dimanan. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al acusado VICTOR FELIPE HERRERA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.828.593, y consecuencialmente ORDENA su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, ello conforme lo estipulado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EDERLIN PEREZ LEON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. EDERLIN PEREZ LEON
ACT: 2M 139/00
VRL/vrl.-