REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
De la revisión de la presente causa, signada con el N° 2M 213/01, seguida al acusado FREDDY MANUEL HIDALGO ORTEGA, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se evidencia que no se ha podido constituir el Tribunal Mixto que ha de conocer del juicio oral, por no haber comparecido Los Escabinos seleccionados y ha sido diferido en varias oportunidades, razón por la cual, este Tribunal Unipersonal Segundo en función de juicio, garante del cumplimiento de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las leyes que regulan la materia, hace las consideraciones siguientes:
En sentencia de fecha 22 de diciembre del 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, decidió:
“…Luego a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26, y 49.3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga…
Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación a los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”
De la revisión minuciosa de la presente causa, se observa que efectivamente la misma se inició en fecha 24 de Junio de 2000, por ante el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede.
En fecha 05 de Diciembre del año 2000, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, admitiendo el Tribunal Tercero de Control la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del acusado FREDDY MANUEL HIDALGO ORTEGA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretándose el Auto de Apertura a Juicio Oral.
En fecha 23 de Marzo del año 2001, fue admitida la presente causa en éste Tribunal Segundo de Juicio y se fijó el Sorteo de Escabinos para el día 23-05-01 y desde la fecha indicada hasta la presente aún no se ha celebrado el juicio oral, por causas imputables a la no comparecencia de los escabinos que han de conocer del juicio oral, y así tenemos:
El 06-12-01, no compareció ninguna de las partes a la depuración de Escabinos.
El 17-01-02, no hubo comparecencia de las partes.
El 05-02-02, no hubo comparecencia de los escabinos ni del acusado.
El 28-02-02, no compareció ninguna de las partes.
El 21-03-02, no compareció ninguna de las partes.
El 25-04-02, no compareció ninguna de las partes.
El 28-05-02, no compareció ninguna de las partes.
El 02-09-02, no comparecieron ni el Fiscal ni los escabinos ni el acusado.
El 10-10-02, no compareció ninguna de las partes.
El 26-11-02, no compareció ninguna de las partes.
El 29-11-02 se realizó Sorteo Extraordinario de Escabinos.
El 11-03-03, no comparecieron ni el acusado ni los escabinos.
El 20-05-03, no comparecieron ni la defensa, ni los escabinos ni el acusado.
El 19-08-03, no comparecieron ni el acusado, ni los escabinos ni la defensa.
El 25-11-03, no comparecieron ni el acusado, ni el Fiscal, ni los escabinos.
El 02-02-04, no comparecieron ni el Fiscal, ni los escabinos.
Como se puede observar, a pesar de haberse fijado la constitución del Tribunal Mixto en QUINCE (15) oportunidades, lo cual es obviamente perjudicial al acusado, y demuestra una dilación indebida, por causas no imputables al mismo, constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al contenido de la sentencia antes citada, la cual es de carácter vinculante, ACORDAR que la presente causa seguida al acusado FREDDY MANUEL HIDALGO ORTEGA, sea decidida por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, para lo cual se fija el Juicio Oral y Público para el 20-03-06 a las 10:00 de la mañana. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese, regístrese, publíquese, corríjase la numeración de la presente causa, y fíjese fecha para la realización del juicio oral.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EDERLIN PEREZ LEON
Act: 2U 213/01
VRL/vrl.-