REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-031-05
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA
PENADO: JOHN WILFREDO RIVAS ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.533.927.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2003, al penado JOHN WILFREDO RIVAS ÁVILA, antes identificado, del cual se evidencia que el referido penado ha cumplido más de la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: *********************************************
PRIMERO: Que el penado JOHN WILFREDO RIVAS ÁVILA, antes identificado, fue condenado en fecha 01 de febrero de 2005, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 53 al 58 del expediente que contiene la presente causa. *********************************************************
SEGUNDO: En fecha 08 de marzo de 2005; este Tribunal practicó cómputo de pena, del cual se desprende que el penado JOHN WILFREDO RIVAS ÁVILA, identificado ut supra, ha cumplido más de una tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ****************
TERCERO: Cursa a los folios 135 al 136 del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado JOHN WILFREDO RIVAS ÁVILA, por la Unidad Técnica N° 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital con sede en Guarenas, Estado Miranda, adscrita a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por los ciudadanos Licenciados NIDIA MORA y ALEXIS GONZÁLEZ; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes expresaron lo siguiente: DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…El penado Rivas Ávila John Wilfredo cometió el presente hecho punible a la edad de 32 años debido a un deterioro social y descompensación personal por consumo patológico de drogas y del cual no tiene control. De allí que transgrede la norma jurídica para seguir manteniendo dicho consumo. En él ahora, evidencia baja disposición para superar dicha problemática, ya que se justifica y se contradice en sus áreas del entorno vital…”, (Negrillas del Tribunal); emitiendo el siguiente PRONÓSTICO: “…Sobre la base del Estudio Psicosocial, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, basado en los siguientes factores: -. Conducta predelictual negativa desde los 17 años. -. Baja disposición laboral. -. Consumo de drogas sin control. -. Apoyo familiar débil y flexible; y -. Autocrítica inadecuada sin visualizar daño social…” (Negrillas del Tribunal; llegando a la siguiente CONCLUSIÓN: “…El Equipo Técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…” (Negrillas del Tribunal). **********
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado JOHN WILFREDO RIVAS ÁVILA, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destino a Establecimiento Abierto), lo cual hace en los siguientes términos: DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…El penado Rivas Ávila John Wilfredo cometió el presente hecho punible a la edad de 32 años debido a un deterioro social y descompensación personal por consumo patológico de drogas y del cual no tiene control. De allí que transgrede la norma jurídica para seguir manteniendo dicho consumo. En él ahora, evidencia baja disposición para superar dicha problemática, ya que se justifica y se contradice en sus áreas del entorno vital…”, (Negrillas del Tribunal); emitiendo el siguiente PRONÓSTICO: “…Sobre la base del Estudio Psicosocial, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, basado en los siguientes factores: -. Conducta predelictual negativa desde los 17 años. -. Baja disposición laboral. -. Consumo de drogas sin control. -. Apoyo familiar débil y flexible; y -. Autocrítica inadecuada sin visualizar daño social…” (Negrillas del Tribunal; llegando a la siguiente CONCLUSIÓN: “…El Equipo Técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…” (Negrillas del Tribunal). Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado JOHN WILFREDO RIVAS ÁVILA, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado presenta conducta predelictual negativa desde los 17 años, baja disposición laboral, consumo de drogas sin control, apoyo familiar débil y flexible; y autocrítica inadecuada sin visualizar daño social; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado JOHN WILFREDO RIVAS ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.533.927, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. **************************************************************
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado JOHN WILFREDO RIVAS ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.533.927. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión y del Informe Psicosocial a la Dirección del Internado Judicial Rodeo II, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado y sean tomadas en cuenta las sugerencias formuladas por el equipo técnico evaluador, a fin que el equipo multidisciplinario del establecimiento penal realice tratamiento institucional al penado. Cúmplase. ******************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
Exp. N° 1E-031-05
JAAS/jaas.