REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA: 1E-1709-04

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA

PENADO: JEAN CARLOS HERNÁNDEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.910.904.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. LAURA DELASCIO.

VÍCTIMAS: CARLOS GODOY VALESTRI y OTROS.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en esta misma fecha, de donde se evidencia que el penado JEAN CARLOS HERNÁNDEZ TOVAR, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a más de una cuarta (1/4) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: **

PRIMERO: Que JEAN CARLOS HERNÁNDEZ TOVAR, en fecha 30 de marzo de 2004, fue condenado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y LESIONES INTENCIONALES tipificados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 10, 11 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 415 del reformado Código Penal; respectivamente, así como también fe condenado a las penas accesoria previstas en el artículo 13 del Código Penal; tal como se evidencia de los folios 73 al 76 del expediente que contiene la presente causa. ***************************************

SEGUNDO: En esta misma fecha (18 de enero de 2006), este Juzgado practicó el cómputo de la pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. ************

Se desprende de lo anterior, que JEAN CARLOS HERNÁNDEZ TOVAR, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y LESIONES INTENCIONALES tipificados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 10, 11 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 415 del reformado Código Penal; respectivamente, así como también fe condenado a las penas accesoria previstas en el artículo 13 del Código Penal; tal como se evidencia de los folios 73 al 76 del expediente que contiene la presente causa. ***************************************

Igualmente se evidencia que en esta misma fecha (18 de enero de 2006) este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) ya operó; es decir, ya ha cumplido más de una cuarta parte de la pena que le fuera impuesta; esto es, ha estado privado de libertad por un tiempo mayor a DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES, lo cual es equivalente a más de la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ********************************


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado JEAN CARLOS HERNÁNDEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.910.904, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 8 adscrita a la Coordinación Regional Región Capital, con sede en Guarenas, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena. ***************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
Exp. N° 1E-1709-04
JAAS/jaas.