REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA: 1E-815-00

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA.

PENADO: GUSTAVO ADOLFO MATA COLINA, venezolano, de 33 años de edad, nacido en la Ciudad de Caracas, en fecha 02 de febrero de 1972, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.657.219.

DEFENSA PRIVADA: Abg. CONCETTA MANUCE.

VÍCTIMA: ANA MARÍA TAFUR FAJARDO.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme con el cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 15 de agosto de 2003, el penado GUSTAVO ADOLFO MATA COLINA, antes identificado, ha cumplido más de una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo que puede ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; DESTINO A ESTABLECIEMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto); en virtud de ello corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente: ********************************

PRIMERO: Que el Penado GUSTAVO ADOLFO MATA COLINA, antes identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal “a” del Código Penal. **********************************************

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 13 al 17 de la Cuarta Pieza del presente expediente, Cómputo de la Penal, practicado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 15 de agosto de 2003; del cual se desprende que el penado GUSTAVO ADOLFO MATA MOLINA, identificado ut supra, ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ***********

TERCERO: Que se evidencia de autos, que el penado GUSTAVO ADOLFO MATA COLINA, ampliamente identificado ut supra, tal como se desprende de autos, no registra antecedentes penales por condenas anteriores. **********************************************************

CUARTO: Se evidencia de los distintos informes conductuales cursantes en los autos, que el penado GUSTAVO ADOLFO MATA COLINA, se ha adaptado y se encuentra cumpliendo las condiciones que le fueran impuestas en virtud de habérsele otorgado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo), en fecha 02 de marzo de 2004; manteniendo buena conducta durante el cumplimiento de la misma. ******************

QUINTO: Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo en que ha permanecido bajo la fórmula alternativa antes señalada.

SEXTO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. ************************

SÉPTIMO: Cursa a los folios 175 al 178 de la Cuarta Pieza del expediente, resultados de la Evaluación Psicosocial recibido por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2006, elaborado por el equipo técnico adscrito al Centro de Observación y Diagnóstico, con sede en Caracas, integrado por los Licenciados NELLY MENDOZA y ALEXIS GONZÁLEZ; quienes emitieron el siguiente PRONÓSTICO:“…Se emite opinión FAVORABLE, por considerar que en los actuales momentos el perfil presentado por el evaluado se ajusta a la exigencia de un establecimiento abierto, basando esta opinión en lo siguiente: - Comprende y tolera normas. – Disposición firme de cumplir con las exigencias de la medida solicitada. – Apoyo familiar dispuesto a brindar la ayuda necesaria durante el proceso. – Sentimientos de pertenencia dirigidos a grupo primario y secundario…”; (Negrillas del Tribunal); razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente conclusión: “…Sobre la base del estudio psico-social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas del Tribunal). ***************************

En tal sentido, es importante señalar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente: **

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).


Ahora bien, uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, en especial las señaladas anteriormente, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; en el caso de marras, una vez que haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena, y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado GUSTAVO ADOLFO MATA COLINA, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; que durante el tiempo de reclusión no ha cometido delito ni falta; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es otorgar al penado GUSTAVO ADOLFO MATA COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.657.219, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto). Y ASÍ SE DECIDE. ***********************************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), al penado GUSTAVO ADOLFO MATA COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.657.219. Todo conforme con lo previsto en los artículos 501 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ****************************
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Citación al penado a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ”, ubicado en la ciudad de Ocumare del Tuy, a fin que el penado sea recibido en el mismo como residente y le sea designado el delegado de prueba correspondiente y anéxese copia certificada de la presente decisión, así como de la sentencia definitiva y del cómputo de pena. Cúmplase. ***************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA
Exp. N° 1E-815-00
JAAS/jaas.