REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO



CAUSA: 1E-065-05

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA.

PENADO: JANNY JESÚS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.697.210.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. SUSSAN FERREIRA.

VÍCTIMA: CÉSAR JOSÉ VERA LEÓN.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 08 de junio de 2004, mediante la cual condenó a JANNY JESÚS DELGADO, anteriormente identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, respectivamente; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ******

PRIMERO: Que el penado JANNY JESÚS DELGADO, antes identificada, fue detenido en fecha 18 de diciembre de 2002, tal como se evidencia del folio 03 de la Primera Pieza del presente expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (09/01/2006); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a TRES (03) AÑOS y DIECIOCHO (18) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS, los cuales cumplirá el 18 de diciembre de 2012. ************************************************************

SEGUNDO: Que el penado JANNY JESÚS DELGADO, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación: ******

a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo de la pena, que culminará el día 18 de diciembre de 2012, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital. ********************************************

b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 18 de diciembre de 2012; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. *********

c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. *************************

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: ************************************************************


1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que no podrá optar por cuanto fue condenado a una pena mayor a TRES (03) AÑOS, mediante la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme con lo previsto en la parte final del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. **************

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, que los cumplió el 18 de junio de 2005. ***********************************

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que cumplirá el 18 de abril de 2006. ******

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, que cumplirá el 18 de agosto de 2009. **

5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, que los cumplirá el 18 de junio de 2010. ********************


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado JANNY JESÚS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Número 15.697.210. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia lo referente a la interdicción civil del penado; al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo al Centro Penitenciario Región Capital Yare II, a fin que sean agregados al expediente carcelario del penado. Cúmplase. ***********************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
Exp. N° 1E-065-05
JAAS/jaas.