REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA: 1E-1488-02

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA

PENADO: JANNY JESÚS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.697.210.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. SUSSAN FERREIRA.

VÍCTIMA: CÉSAR JOSÉ VERA LEÓN

FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.


En virtud de la comunicación de fecha 09 de septiembre de 2005, emanada del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, cursante al folio 110 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa, se evidencia que el penado JANNY JESÚS DELGADO fue trasladado al Centro Penitenciario Región Capital Yare II, en tal sentido este Tribunal conforme con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, considera: ***************

Es necesario señalar el contenido del artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: ***********************************

“... Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De igual forma el artículo 481 ejusdem, establece: **********

“... Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado. Éste deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a los dispuesto en el numeral 3 del artículo 479....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).


Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que para un cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, entre otras medidas, dispone las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control, por otra parte si el penado cumple la pena que se le impuso, en un lugar distinto al del juez de ejecución que le corresponde la causa principal, éste deberá informar al juez ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo, para que proceda conforme con los dispuesto en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez que tiene la causa principal es competente y le corresponde todo lo concerniente a la ejecución de la pena, sin embargo, si el penado se encuentra cumpliendo la pena impuesta en un lugar diferente a éste, se debe notificar al juez de ejecución del sitio del cumplimiento de la condena, a los fines de su supervisión, vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 481 ejusdem.
La finalidad de la vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente, se cumple adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como de velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los internos y las internas, cuyo objeto es el de lograr a través de un tratamiento progresivo y un tratamiento integral del recluso, la rehabilitación, corrección y reinserción social del penado y para ello el juez de ejecución del lugar de cumplimiento de la pena podrá no sólo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realicen en los establecimientos carcelarios, sino que además podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe. ***********************************************
De manera que, durante su reclusión y bajo la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, se procurará lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena. ************************************

Por otra parte, la Sala de Casación Penal de Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 167 del 18 de marzo de 2004, señaló:

“…A los tribunales de Ejecución le corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad. Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la sentencia, ha dicho esta Sala, que, no debe entenderse que se traslada la competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la sentencia las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con Sede en la Ciudad de Guarenas, considera que al encontrarse el penado JANNY JESÚS DELGADO, cumpliendo pena en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II ubicado en Los Valles del Tuy del Estado Miranda, lo procedente y ajustado a derecho es INFORMAR y ORDENAR REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL CÓMPUTO DE PENA, DE LA PRESENTE DE DECISIÓN Y DE TODOS LOS RECAUDOS QUE SEAN NECESARIOS al juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado JANNY JESÚS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.697.210. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3 ejusdem. Y ASI SE DECIDE. *


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA INFORMAR al juez de Ejecución del sitio del cumplimiento de pena del ciudadano JANNY JESÚS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.697.210; y como consecuencia de ello ORDENA REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL CÓMPUTO DE PENA, DE LA PRESENTE DECISIÓN Y DE TODOS LOS RECAUDOS QUE SEAN NECESARIOS al juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de la VIGILANCIA y CONTROL, del penado JANNY JESÚS DELGADO, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Todo conforme con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3 ejusdem. **********************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA





EXP. N° 1E-065-05
JAAS/jaas.