REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 11 de Enero del año 2006.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1280
PENADO: PINTO LLOVERA JORGE LUIS
Este Tribunal para decidir sobre la revocatoria de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto otorgada al penado JORGE LUIS PINTO LLOVERA, previamente observa, que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°) Oficio N° 754-03, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, en fecha 17-11-2003, en el que informan a este Tribunal que el penado PINTO LLOVERA JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 12.811.020, se encuentra evadido de ese centro desde el día 07-11-2003. Folio 225 de la Pieza 2
A los folios 225 y 230 de la Pieza 2 y 16 de la Pieza 3, cursan oficios N° 00349-04, 00149-05 y 1256-05, de fechas 10-04-2004, 11-03-2005 y 07-11-2005, respectivamente, ratificando el oficio señalado en el numeral anterior.
2°) Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de Abril del año 1999, mediante la cual condeno a los ciudadanos PINTO LLOVERA JORGE LUIS y EDGAR MAURICIO FEBRES, a cumplir la pena de DOCE AÑOS (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano. Folios 08 al 13 de la pieza 2.
3°) Auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena, dictado por este Tribunal en fecha 11de Septiembre del año 2000, en donde se establecieron las fechas en que procederían las distintas medidas alternativas al penado y la fecha exacta en que cumpliría la pena impuesta en totalidad JORGE LUIS PINTO LLOVERA plenamente identificado en autos. Folio 215 de la segunda Pieza.
4°) Decisión dictada por éste Tribunal Segundo de Ejecución, en fecha 27-09-2002, mediante la cual le fue acordado la Medida Alternativa de Régimen Abierto al penado PINTO LLOVERA JORGE LUIS, de conformidad con los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Folios 173 y 174 de la Pieza 2.
5°) Acta de fecha 01-10-2002, en la que se dejo constancia de la comparecencia ante el tribunal del penado JORGE LUIS PINTO LLOVERA, quien manifestó: “Me doy por notificado de la decisión impuesta y juro cumplir con las obligaciones impuestas”. Igualmente se dejo constancia en dicha acta que se le informo al referido ciudadano que el incumplimiento de las obligaciones acarrearía la REVOCATORIA del mismo. Folio 184 de la Pieza 2.
6°) En fecha 03 de Junio del año 2004 este tribunal dicto auto mediante el cual acordó citar al penado PINTO LLOVERA JORGE LUIS, para el día 14-06-2004, en virtud del la comunicación recibida del centro comunitario donde informan que el referido ciudadano se encontraba evadido de las pernoctas que le fueron impuestas por este Tribunal, librándose la respectiva Boleta de Citación. Folio 226 Pieza 2.
7°)En fecha 15 de Marzo del año 2005 este Tribunal acuerda fijar audiencia entre las partes para el día 04-04-05, a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida alternativa al penado, solicitada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario del cual se evadió. Librándose la respectiva boleta de citación al penado y boletas de notificación a las partes. Folio 230 de la Pieza 2.
8°) En fecha 04-04-2005, fue diferida la audiencia para el día 21-04-2005, por no haber comparecido el penado de autos, dejándose constancia de la comparecencia de la defensa Dra. Mery Marcano , Defensora Pública y del Fiscal 10° del Ministerio Público Dr. Ángel Bastardo. Folio 02 de la Pieza 3.
9°)En fecha 21-04-2005 fue diferida la audiencia para el día 09-05-2005, por no haber comparecido el penado de autos, dejándose constancia de la comparecencia de la defensa Dra. Mery Marcano , Defensora Pública y del Fiscal 10° del Ministerio Público Dr. Ángel Bastardo. Folio 06 de la Pieza 03.
10°)En fecha 14-11-2005 mediante auto fue fijada nuevamente la audiencia entre las partes para el día 07-12-05, a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida alternativa al penado, solicitada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario del cual se evadió. Librándose la respectiva boleta de citación al penado y boleta de notificación a las partes. Folio 17 de la Pieza 03.
11°) Cursa al folio 21 de la pieza 03 del expediente resulta de la Boleta de Citación debidamente firmada como recibida por el penado en fecha 29-11-05, a las 9:45 de la mañana.
Ahora bien, del estudio de todas las actuaciones antes señaladas, se concluye que el penado JORGE LUIS PINTO LLOVERA, fue debidamente notificado de las obligaciones que le habían sido impuestas al momento de otorgársele la Medida Alternativa de Régimen Abierto y de que el incumplimiento de alguna de esas obligaciones le acarrearía la revocatoria de la medida. Tal y como consta al folio 184 de la Pieza 1 del expediente.
Igualmente consta que desde la fecha 03-11-2003, día a partir del cual fue declarado evadido del Centro de Tratamiento Comunitario, donde cumplía con las pernoctas que le fueron impuestas, hasta la presente fecha NO ha comparecido en ningún momento por ante este Tribunal a verificar su situación jurídica, encontrándose en pleno conocimiento de que le falta tiempo por cumplir de la pena que le fue impuesta, por cuanto fue condenado a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, habiendo permanecido detenido desde el día 27-08-96 hasta el día 30-09-2002, fecha en que se le concedió la medida alternativa de cumplimiento de pena, por lo que solo cumplió un total de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS. Tiempo que sumado a los CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÍAS que le fueron redimidos por trabajo de su pena, resultan un total de cumplimiento de pena igual a SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS.
Por último consta que el penado fue notificado en fecha 29-11-05 que debía comparecer por ante este Tribunal y hasta la presente fecha no lo ha hecho.
De todas las consideraciones antes realizadas a juicio de este sentenciador el penado de autos JORGE LUIS PINTO LLOVERA, ha incumplido de forma flagrante con las obligaciones que le fueron impuestas, por cuanto en más de Dos (02) AÑOS, no ha comparecido ante este Tribunal, ha practicar alguna diligencia o a presentarse, que fue una de las obligaciones que se le impuso al otorgarsele la Medida alternativa.
Igualmente se observa que el artículo 512 del Código Orgánico Procesal establece que cualquiera de las medidas previstas en el capitulo II del Libro Quinto se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado y que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte.
En consecuencia, encontrándose demostrado que el penado JORGE LUIS PINTO LLOVERA, ha incumplido flagrantemente con las obligaciones de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que se le asigno y con la obligación de presentarse cada QUINCE (15) días ante la Secretaría de este Tribunal. Lo que aunado a que al mismo le falta por cumplir Cinco (05) años, Cinco (05) meses y Veinte (20) días de la pena que le fue impuesta, lo que representa casi la mitad de la indicada sanción, la cual no se encuentra prescrita. En consecuencia, al encontrase evadido del cumplimiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, esta quebrantando la condena que debe cumplir, considerando quien aquí decide que la única decisión posible a dictar en la presente causa es REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE REGIMEN ABIERTO que le fue acordada al mencionado ciudadano en fecha 30-09-2002, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su inmediata captura. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
En virtud que el cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 25-02-2004 presenta errores insubsanables, en relación al tiempo que permaneció efectivamente detenido el mencionado penado, se acuerda reformarlo por decisión separada, de conformidad con el artículo 482del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1°) REVOCA la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN DE ABIERTO otorgada al penado JORGE LUIS PINTO LLOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.811.020, en fecha 30-09-2002, por el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas, de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA su inmediata CAPTURA y posterior reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo I.
2°) Acuerda reformar por decisión separada el computo de pena realizado por este Tribunal en fecha 25-02-2004 presenta errores insubsanables, en relación al tiempo que permaneció efectivamente detenido el mencionado penado, se acuerda reformarlo por decisión separada, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Oficio dirigido a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas notificándole la presente decisión.
Líbrese oficios dirigidos al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Mendez Urosa, con sede en la ciudad de La Guaira remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO CERMEÑO
Exp. N° 2E- 1280
IDO/ido.-