REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 13 de Enero de 2006.
194° y 145°


CAUSA: 2E-1242-00

PENADO: MIGUEL ANTONIO MATOS, titular de la Cédula de Identidad N° 4. 165.634.



Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano MIGUEL ANTONIO MATOS, en fecha 22-04-2005, concluyo el régimen de prueba que le fue impuesto por Suspensión Condicional de la Pena y a tales fines previamente, observa:


1º) En fecha 20 de Mayo de 1998, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Tacarigua, condeno al ciudadano MIGUEL ANTONIO MATOS, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISISMAS POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal. Folios 86 al 88, ambos inclusive.

2º) En fecha 29-10-2001 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al ciudadano MIGUEL ANTONIO MATOS, de conformidad con el artículo 472, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en relación con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal. Folio 114

3º) Informe Conductual suscrito por las ciudadanas ELSA KUIMAN y ANGELA VALERO, en su caracteres de Jefe de la Unidad Técnica y Delegado de prueba asignado al penado MIGUEL ANTONIO MATOS, en el que concluye que el referido penado mantuvo una conducta adecuada al beneficio concedido y que el lapso de régimen de prueba culminó en fecha 22-04-2005. Folio 150.


ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL


“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”



Quien aquí decide considera, que aun cuando en la decisión mediante la cual se concedió la suspensión de la pena que le faltaba por cumplir al penado de autos, no se indico el lapso por el cual se le sometía a régimen de prueba, debe concluirse que dicho régimen de prueba fue por el lapso de pena que le faltaba por cumplir, que eran TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, tal y como se evidencia del auto de ejecución y computo de pena, cursante a los folios 135 al 138, ambos inclusive.
En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, hasta el día de hoy 13-01-2006, un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo que es superior a la pena que le faltaba por cumplir al penado MIGUEL ANTONIO MATOS, la cual se cumplió en fecha 22-05-2005, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso de suspensión de la pena y del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Habiendo sido condenado el penado a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por un lapso igual a la cuarta parte de la pena principal que le fue impuesta, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, que constituyen ONCE ( 11) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, los cuales contados desde la fecha en que se extinguió la pena principal (22-05-2005), concluirán el día 30-04-2006, a las 10 horas de la mañana. En consecuencia deberá el referido penado presentarse hasta esa fecha una vez al mes ante la Primera Autoridad de su domicilio. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º)DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano MIGUEL ANTONIO MATOS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.165.634, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2º) ORDENA el cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la autoridad impuesta al ciudadano MIGUEL ANTONIO MATOS, por lo que deberá presentarse ante la primera autoridad civil de su domicilio, hasta el día 30-04-2006, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia certificada de la sentencia dictada en la presente causa y de esta decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Una vez notificado el penado del pronunciamiento aquí emitido, líbrese oficio a la Primera autoridad del domicilio del penado, notificándole sobre las presentaciones que este deberá realizar ante ese Despacho.- Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO CERMEÑO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO CERMEÑO


Exp. N° 2E-1242-00
IDO/ido.-.