REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 13 de Enero de 2006.
194° y 145°


CAUSA: 2E-1558-03
PENADO: JUAN ALEXANDER SANZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.698.879.


Este tribunal a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado JUAN ALEXANDER SANZ NUÑEZ, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

- 1°).- Decisión dictada por este tribunal en fecha 28-05-2004, mediante la cual le fue acordada la medida alternativa de Régimen Abierto al penado JUAN ALEXANDER SANZ NUÑEZ, en la que le fueron impuestas, entre otras, las siguientes obligaciones:

“….Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario designado por la Coordinación de tratamiento No Institucional del Área Metropolitana de Caracas….”. Folios 83 al 85 del expediente.

2°).- Acta en la que se dejo constancia de la comparecencia del penado JUAN ALEXANDER SANZ NUÑEZ, titular de la cédula de Identidad Nº N° 10.698.879, mediante la cual fue notificado de las obligaciones que le habían sido impuestas en fecha 28-05-2005 al concedérsele el beneficio de Régimen Abierto, manifestando darse por notificado de dichas obligaciones y comprometiéndose a cumplir con las mismas. Folio 90 del Expediente.

3º) Oficio Nº 1760-04, de fecha 20-09-2004, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI” en el que informan a este Tribunal que el penado de autos se ausento de ese Centro, desde el día 20 de Agosto del 2004, desconociéndose las causas o razones que ocasionaron el incumplimiento del deber de pernoctar, razón por la cual el equipo técnico de ese Centro lo declaro evadido y solicita la revocatoria de la Medida Alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal penal en relación con el artículo 28, ordinal 5° del Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitario. Cursante al folio 106 del expediente.

4º) Visto el oficio recibido del Centro de Tratamiento Comunitario este Tribunal procedió de inmediato a fijar audiencia para el día 20-12-04, a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida alternativa al penado, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa al mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librándose Boleta de Citación al penado y Boleta de Notificación a las partes. Folios 108 al 11, ambos inclusive, del expediente.
5º) Oficio Nº 2216-04 de fecha 01-12-2004, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” en el que ratifican el oficio N° 1760-04, mediante el cual se solicito la revocatoria del beneficio. Folio 112 del expediente.

6º) A los folios 115 y 127, cursan oficios Números 104 y 1037, de fechas 18- 01-2005 y 19-05-2005, emanados del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” los cuales que ratifican la solicitud de revocatoria del beneficio.

7°) En fecha 11-02-2005 y por cuanto en fecha 20-12-2004, no se realizo la audiencia entre las partes, se volvió a fijar la realización de la audiencia para el día 24-02-2005. Librándose Boleta de Citación al penado y de notificación a las partes. Folios 116 al 119 del expediente.

8°) En fecha 18-04-2005 y por cuanto en fecha 24-02-05 no se realizó la audiencia, se volvió a fijar la realización de la audiencia para el día 04-05-05. Comisionándose a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, a los fines de la citación del penado. Folios 120 al 124 del expediente.
9°) En fecha 21-06-2005 y por cuanto en fecha 04-05-2005, no se realizó la audiencia entre las partes se volvió a fijar la realización de la audiencia para el día18-07-2005. Comisionándose a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, a los fines de la citación del penado. Folios 127 al 131 del expediente.
10°) Oficio N° 521-05 de fecha 06-07-2005, emanado de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda , remitiendo anexo acta informativa, en la que se deja constancias de la diligencia policial realizada para localizar y citar al penado JUAN ALEXANDER SANZ NUÑEZ, resultando infructuosas por haber sido informados que el sector primero de mayo no existía en esa localidad. Folios 135 al 140 del expediente.

Del análisis realizado a las actuaciones antes señaladas se concluye que el penado JUAN ALEXANDER SANZ NUÑEZ, fue debidamente notificado de las obligaciones que se le impusieron al concederle la medida alternativa de régimen abierto, entre las cuales se encontraba la de pernoctar en el centro de tratamiento comunitario Francisco Canestri y de que el incumplimiento de alguna de dichas obligaciones acarrearía la revocatoria del beneficio, tal y como se evidencia del acta de imposición cursante al folio 90 del expediente.


Así mismo observa este Tribunal que se encuentra demostrada la voluntad del penado de desertar del régimen de cumplimiento alternativo de pena que se le impuso, con el hecho de que habiendo transcurrido más de UN (01) AÑO desde la fecha en que dejo de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario, no ha comparecido él, ni sus familiares ante el Tribunal a informar la causas o razón por las cuales dejo de cumplir con la referida obligación.


El artículo 512 del Código Orgánico Procesal establece que cualquiera de las medidas previstas en el capitulo II del Libro Quinto se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado y que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte.

A juicio, de este sentenciador, con las actuaciones antes discriminadas se encuentra demostrado que el penado JUAN ALEXANDER SANZ NUÑEZ, ha incumplido flagrantemente con la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que se le asigno e incumplido, a su vez, con la obligación de acatar las normas de disciplina de dicho centro, faltas en las que incurrió casi de forma inmediata, debido a que solo permaneció cumpliendo con el régimen de prueba que se le impuso UN (01) mes y Veinte (20) días, porque salió en libertad el 01-06-2004 y se evadió del centro a partir del día 20-08-2004. Aunado a este comportamiento del penado al hecho que al mismo le falta por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES de la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES que le fue impuesta, lo que representa casi la mitad de la referida sanción,
la cual no se encuentra prescrita. En consecuencia, al encontrarse evadido del cumplimiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, esta quebrantando la condena que debe cumplir, por lo que debe concluirse necesariamente que la única decisión posible a dictar en la presente causa es REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE REGIMEN ABIERTO que le fue acordada al mencionado ciudadano en fecha 28-05-2004, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su inmediata captura. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-




DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN DE ABIERTO otorgada al penado JUAN ALEXANDER SANZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.698.879, en fecha 28-05-2004, por el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas, de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA su inmediata CAPTURA y posterior reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Oficio dirigido a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas notificándole la presente decisión.
Líbrese oficios dirigidos al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, con sede en la Urbanización el Paraíso de la ciudad de Caracas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp. Nº 2E- 1558/03.-
IDO/ ido.-.