REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 13 de enero de 2006.
194° y 145°
CAUSA: 2E-80-99
Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente se pudo observar que existen errores en el cómputo de la pena cursante al folio 171 de la primera pieza del presente expediente en cuanto al tiempo en que el penado deberá cumplir la pena se acuerda subsanar dicho error y proceder a la reforma del cómputo de la pena conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de octubre del 1997, quedando en definitiva el ciudadanos DANIEL RAFAEL SANTOS BOADA, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 Y 34 ejusdem.
SEGUNDO: Que el penado DANIEL RAFAEL SANTOS BOADA, antes identificado, se encuentra detenido desde el 05 de junio de 1996, permaneciendo Privado de su libertad ininterrumpidamente hasta el día 04 de abril de 2000; lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) DIA, los cuales cumplirá el 05 de junio del 2006. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
SEGUNDO: Que el penado DANIEL RAFAEL SANTOS BOADA, identificado up supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, es decir por un periodo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
TERCERO: Seguidamente al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado DANIEL RAFAEL SANTOS BOADA, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que se evidencia de las presentes actuaciones que en fecha 04 de abril de 2000 le fue otorgada la medida de pre-libertad de establecimiento abierto. Posteriormente en fecha 10 de septiembre de 2003 este Tribunal le concede al penado mencionado up supra Libertad Condicional por razones humanitarias, manteniéndose dicha medida hasta la presente fecha, por lo que resulta inoficioso determinar las fechas en las que el mismo podrá gozar de la Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, mas aun cuando el mismo cumple la totalidad de la pena en fecha 05 de junio de 2006. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano penado DANIEL RAFAEL SANTOS BOADA, titulare de la cedula de identidad Nº 14.330.713, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO…
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Exp. Nº 2E-80-99
IDO/FACB.-