REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 16 de enero de 2006.
194° y 145°



Vista la copia certificada del acta de reunión de fecha 21-11-2005, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial El Rodeo II, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo y estudio la pena que le falta por cumplir al penado OSIO IVAN ANDRES, en DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

LOS HECHOS


1º.-: Acta Nº 83 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial El Rodeo II, mediante cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno OSIO IVAN ANDRES, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 03 de abril de 2001. Folios 40 y vuelto del presente Expediente.


2º.- Cursa al folio 163 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial El Rodeo II, en la que se indica que el penado OSIO IVAN ANDRES, titular de la cedula de identidad Nº 15.199.686, laboro en ese Internado Judicial como mantenimiento desde el 24 de marzo del 2002 hasta el 18 de septiembre del 2004, cumpliendo un horario de ocho (08) horas diarias los días Lunes, Martes, Jueves y Sábados. Luego laboro desde el 20 de septiembre de 2004 hasta el 28 de febrero de 2005, cumpliendo un horario


3º.- Cursa al folio 46 de la segunda pieza del expediente, Constancia de curso de capacitación laboral, en la que se indica que el penado OSIO IVAN ANDRES, titular de la cedula de identidad Nº 14.868.758, estudio el curso “Propedéutico a la Biblia”, con una duración de cien (100) horas académicas, comprendido entre las 11:30 a.m. y 01:00 p.m. desde el día 16-02-04 hasta el 30-06-04.


4º.- Cursa al folio 47 de la segunda pieza del expediente, Constancia de curso de capacitación laboral, en la que se indica que el penado OSIO IVAN ANDRES, titular de la cedula de identidad Nº 14.868.758, estudio el curso “Electricidad Básica”, con una duración de cien (120) horas académicas, comprendido entre las 08:00 a.m. y 12:00 p.m. desde el día 11-08-03 hasta el 30-09-03.


5º.- Cursa al folio 48 de la segunda pieza del expediente, Constancia de curso de capacitación laboral, en la que se indica que el penado OSIO IVAN ANDRES, titular de la cedula de identidad Nº 14.868.758, estudio el curso “Propedéutico a la Biblia II parte”, con una duración de cien (100) horas académicas, comprendido entre las 11:30 a.m. y 01:00 p.m. desde el día 04-10-04 hasta el 28-02-05.


6º.- Cursa al folio 49 de la segunda pieza del expediente, Constancia de estudios emanada de la Dirección General de Educación Básica y Diversificada Dirección de Adultos del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, en la que se indica que el penado OSIO IVAN ANDRES, titular de la cedula de identidad Nº 14.868.758, fue promovido al cuarto (4to) semestre de educación básica de adultos, con una calificación de quince (15) puntos, en el lapso comprendido desde el 06-03-03 hasta el 31-07-03, en el horario de 1:00pm a 4:00pm.


7º.- Cursa al folio 50 de la segunda pieza del expediente, Constancia de estudios emanada de la Dirección General de Educación Básica y Diversificada Dirección de Adultos del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, en la que se indica que el penado OSIO IVAN ANDRES, titular de la cedula de identidad Nº 14.868.758, fue promovido al quinto (5to) semestre de educación básica de adultos, con una calificación de quince (15) puntos, en el lapso comprendido desde el 02-10-03 hasta el 02-02-04, en el horario de 08:30 a.m. a 11:30 a.m.


8º.- Cursa al folio 51 de la segunda pieza del expediente, Constancia de estudios emanada de la Dirección General de Educación Básica y Diversificada Dirección de Adultos del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, en la que se indica que el penado OSIO IVAN ANDRES, titular de la cedula de identidad Nº 14.868.758, fue promovido al sexto (6to) semestre de educación básica de adultos, con una calificación de catorce (14) puntos, en el lapso comprendido desde el 01-03-04 hasta el 30-07-04, en el horario de 08:30 a.m. a 11:30 a.m.


9º.- Cursa al folio 52 del expediente, Constancia de estudios emanada de la Dirección General de Educación Básica y Diversificada Dirección de Adultos del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, en la que se indica que el penado OSIO IVAN ANDRES, titular de la cedula de identidad Nº 14.868.758, fue promovido al séptimo (7mo) semestre de educación básica de adultos, con una calificación de quince (15) puntos, en el lapso comprendido desde el 20-04 hasta el 28-02-05, en el horario de 08:30 a.m. a 11:30 a.m.


S E G U N D O
EL DERECHO


LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


ARTICULO 3


“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).


ARTÍCULO 6°

Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

ARTICULO 509 Redención Efectiva:
“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”


Ahora bien, luego de analizar y verificar los recaudos mencionados anteriormente, se puede determinar que el tiempo de trabajo efectivamente cumplido por el penado OSIO IVAN ANDRES, como artesano de madera contra enchapado desde el 13-08-03 hasta el 07-12-04, es de SESENTA Y OCHO (68) SEMANAS, y por cuanto trabajó solo cuatro días a la semana nos da DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (272) DIAS TRABAJADOS, en un horario comprendido de 01:00 p.m. a 04:00 p.m. los días lunes, martes, jueves y sábados, lo que da un total de DOCE (12) HORAS SEMANALES, que multiplicadas por el numero de semanas trabajadas nos da un total de OCHOCIENTAS DIECISEIS (816) HORAS TRABAJADAS. Considerando lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe tomar en cuenta u máximo de ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) semanales, lo que es igual a CIENTO DOS (102) DIAS TRABAJADOS que es semejante a TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS. A tal efecto el tiempo a redimir por trabajo es de UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS. Así mismo, el penado estudio el curso de “Propedéutico a la Biblia”, desde el 16-02-04 hasta el 30-06-04, con una duración de cien (100) horas académicas, en un horario comprendido entre las 11:30 a.m. a 01:00 p.m., también estudio el curso “Electricidad Básica”, con una duración de cien (120) horas académicas, comprendido entre las 08:00 a.m. y 12:00 p.m. desde el día 11-08-03 hasta el 30-09-03, estudio el curso “Propedéutico a la Biblia II parte”, con una duración de cien (100) horas académicas, comprendido entre las 11:30 a.m. y 01:00 p.m. desde el día 04-10-04 hasta el 28-02-05, aprobó el cuarto (4to) semestre de educación básica de adultos, con una calificación de quince (15) puntos, en el lapso comprendido desde el 06-03-03 hasta el 31-07-03, en el horario de 1:00pm a 4:00pm, aprobó también quinto (5to) semestre de educación básica de adultos, con una calificación de quince (15) puntos, en el lapso comprendido desde el 02-10-03 hasta el 02-02-04, en el horario de 08:30 a.m. a 11:30 a.m., fue promovido al sexto (6to) semestre de educación básica de adultos, con una calificación de catorce (14) puntos, en el lapso comprendido desde el 01-03-04 hasta el 30-07-04, en el horario de 08:30 a.m. a 11:30 a.m. y fue promovido al séptimo (7mo) semestre de educación básica de adultos, con una calificación de quince (15) puntos, en el lapso comprendido desde el 20-04 hasta el 28-02-05, en el horario de 08:30 a.m. a 11:30 a.m, lo que da un total de MIL TRESCIENTAS (1300) HORAS de estudio que a razón de ocho (08) horas diarias da CIENTO SESENTA Y TRES (163) DIAS, que es lo mismo que CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, siendo el tiempo a redimir por estudio de DOS (02) MESES, VENTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo a redimir por trabajo arroja como resultado un total de CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que el penado OSIO IVAN ANDRES, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por el trabajo y estudio, en virtud que se encuentra recluido en el Internado Judicial El Rodeo II, cumpliendo condena a pena de presidio y ha realizado durante el tiempo de su reclusión trabajos y se ha preocupado por estudiar, es decir ha desempeñado las actividades previstas en la prenombrada ley, lo que se desprende de la constancia de trabajo antes señalada y de las constancias de estudio. En consecuencia, habiendo cumplido el penado OSIO IVAN ANDRES, titular de la cedula de identidad Nº 14.868.758, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo y estudio que ha realizado, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al penado OSIO IVAN ANDRES, titular de la cedula de identidad Nº 14.868.758, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial El Rodeo II. Practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DR. CHARBEL RAFFOUL.
EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO


Abg. FRANCISCO CERMEÑO


Exp. Nº 2E-1641
CHR/facb.-