REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 17 de Enero de 2006.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1629-03.-
PENADO: JHONNY EFREN BLANCO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 106.218.-
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado: JHONNY EFREN BLANCO DIAZ, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado: JHONNY EFREN BLANCO DIAZ, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado objeto de estudio coloca de relieve multiciplidad de factores afectados desde su proceso de socialización en su seno familiar con la figura de autoridad materna que implemento aplicación de la norma social de forma agresiva y punitiva que derivo en consecuencias intrínsecas a nivel de personalidad con estructura disgregada, elementos de inseguridad y tendencia de impulsividad sexual con rasgos de primitivismo. Aunado a factores de riesgo social comunal de grupos anómicos que derivaron en detenciones en el pasado. Actualmente, a pesar de haber sido objeto de diversas evaluaciones psicotécnicas mantienen autocrítica inadecuada e irreflexiva por lo que debe recibir tratamiento médico psiquiátrico en prisión.
PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, ‘por no reunir las condiciones exógenos y endógenas para ser acreedor de una medida de libertad vigilada.
CONCLUSIONES: El Equipo Técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 170 y 171.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 25-11-2005 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que la autocrítica del penado es inadecuada e irreflexiva, así como carecer de las condiciones internas y externas para cumplir con las condiciones que se le impondrían en la medida alternativa de libertad vigilada, como lo es el Régimen Abierto, por cuanto del estudio al que fue sometido concluyen que él mismo no reúne requisitos de personalidad para iniciar un proceso de reinserción a la sociedad, en virtud que en relación al hecho punible cometido, por el cual aún esta detenido mantiene una actitud de justificación, manteniendo la tendencia a impulsividad sexual, sin importarle las consecuencias generadas, es decir comportándose de forma idéntica que al inicio del proceso cuando cometido el delito por el cual fue enjuiciado y condenado.
Al analizar el referido informe psicosocial realizado al penado JHONNY EFREN BLANCO DIAZ, este sentenciador llega a la conclusión, de que la medida solicitada no debe ser acordada, en virtud que la circunstancia de que conserve su misma forma de razonar que cuando incurrió en el delito por el cual fue juzgado y condenado, evidencia que no ha interiorizado la sanción que le fue impuesta, existiendo en consecuencia, el peligro inminente de que reincida en la comisión de hechos punibles, por lo que lejos de lograrse su reinserción social, lo colocaríamos en riesgo de agravar su situación jurídica.
En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado: JHONNY EFREN BLANCO DIAZ, lo que arroja que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo al penado: : JHONNY EFREN BLANCO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.106.218, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp. N° 2E- 1629-03
IDO/ ido.-
-