REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 17 de Enero de 2006. 194° y 145°



Vista la copia certificada del acta de reunión de fecha 21-12-2005, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado WILLIANS RAMON MACHADO CASTRO en SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

LOS HECHOS

1º.-: Acta Nº 13 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, mediante cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno WILLIANS RAMON MACHADO CASTRO, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
2º.- Cursa al folio 246 del expediente, Constancia de Trabajo emanada de la casa de reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, en la que se indica que el penado WILLIANS RAMON MACHADO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 450.129, laboro en ese Internado Judicial como Operador de Maquinas en el Taller de Costura, desde el 24 de Mayo de 2004 hasta el 24 de Febrero de 2005, cumpliendo un horario de OCHO (08) horas diarias, de Lunes a Viernes.

3º.- Cursa al folio 245 del expediente constancia Laboral trabajo suscrita por la Junta de Redención Laboral y educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en la que hacen constar que el interno HENRY FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° WILLIANS RAMON MACHADO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.450. 129, ha laborado en es internado judicial desde el día 04-08-2005 hasta el día 13-12-2005, como artesano con paleta, en un horario de Ocho (08) horas diarias, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y sábados.
4°) Cursa al folio 247 del expediente constancia suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en la que hacen constar que el interno WILLIANS RAMON MACHADO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 450.129, ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.


S E G U N D O
EL DERECHO


LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).


ARTÍCULO 6°

Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

ARTICULO 509 Redención Efectiva:
“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”


De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que el penado WILLIANS RAMON MACHADO CASTRO, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por el trabajo, en virtud que se encuentra recluido en del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, cumpliendo condena a pena de presidio y ha realizado durante el tiempo de su reclusión actividad laboral como operador de maquinas de coser y como artesano de paletas, es decir ha desempeñado actividades que se pueden subsumir dentro de las previstas en la prenombrada ley, en jornadas de OCHO (08) HORAS DIARIAS, durante CINCUENTA Y NUEVE (59) SEMANAS y UN (01) DIA, a razón de cuarenta (40) horas por semana, lo que equivale, a DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (295) DÍAS LABORADOS, que constituyen NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo que se desprende de las constancias de trabajo antes señalada. Al hacer la conversión de cada dos (02) días trabajados por UN (01) de pena a cumplir, nos resulta que el penado ha redimido CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS de la pena que le falta por cumplir. Igualmente se encuentra corroborado en autos que el referido penado mantiene buena conducta dentro del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido. En consecuencia, habiendo cumplido el penado WILLIANS RAMON MACHADO CASTRO, ampliamente identificado anteriormente, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo que ha realizado, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir por trabajo al penado WILLIANS RAMON MACHADO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 450.129, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO

ABG. FRANCISCO CERMEÑO
Exp. N° 2E-1701-04.-
IDO/ido.-