REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 19 de enero de 2006.
194° y 145°

CAUSA: 2E- 1701


Vista la Decisión dictada por este Tribunal de fecha 17 de enero del 2006, mediante la cual redime la pena que le falta por cumplir al ciudadano WILLIANS RAMON MACHADO CASTRO, y por cuanto dicha decisión incide en las fechas en que el penado de autos podrá solicitar las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano WILLIANS RAMON MACHADO CASTRO, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 03-02-2004, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 460 en relación con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal.


SEGÚNDO: El ciudadano WILLIANS RAMON MACHADO CASTRO, fue aprehendido por primera vez en fecha 14-06-2002, y ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha, lo que arroja un cumplimiento efectivo de pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS.-


TERCERO: Cursa a los folios 250 al 256 del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 17 de enero del año en curso, mediante la cual Declara Redimido el Lapso de CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo durante el cual ha permanecido detenido el penado WILLIANS RAMON MACHADO CASTRO, arroja como resultado un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, tiempo este, que restado a la pena impuesta de (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, resulta que le falta por cumplir al ciudadano WILLIANS RAMON MACHADO CASTRO la pena de DIEZ (10) MESES DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, pena esta que cumplirá el 06 de enero del 2006. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


CUARTO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 06 de enero del 2006, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.


b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 06 de enero del 2006; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.


c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.


QUINTO: Seguidamente se pasa a determinar la fecha a partir de la cual el penado WILLIANS RAMON MACHADO CASTRO, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se indica a continuación:


-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lapso que ya expiró.-


-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla un 1/3 de la pena impuesta es UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIES (16) DIAS, lapso que ya expiró.-


- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 que le fue impuesta, que se igual TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, lapso que ya expiró.-


- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, lapso que ya operó de pleno derecho.-
DISPOSITIVA



Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano WILLIANS RAMON MACHADO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.450.129, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión y remítase Copia Certificada de la Decisión al Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES


Exp. N° 2E-1701
IDO/FACB.-