REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 24 de enero de 2006.
194° y 145°
CAUSA: 2E-062-05
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica de Presos Nº 3 de este Circuito Judicial Penal Dra. Mervi Delgado, de fecha 18 de enero del año en curso, en cual manifiesta que el cómputo de pena de fecha 16 de noviembre de 2005, presenta errores en cuanto al tiempo en que el penado ALVARADO TORRES MANUEL SALVADOR cumplirá la pena y solicita se subsane dicho error. Este Tribunal luego de la revisión efectuada al presente expediente pudo observar que efectivamente existen errores en el cómputo de pena, cursante a los folios del 320 al 325 de la segunda pieza del presente expediente en cuanto al tiempo en que el penado deberá cumplir la pena. En consecuencia se acuerda subsanar dicho error y proceder a la reforma del cómputo de la pena conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 29 de septiembre de 2004, quedando en definitiva el ciudadano MANUEL SALVADOR ALVARADO TORRES, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.
SEGUNDO: Que el penado MANUEL SALVADOR ALVARADO TORRES, antes identificado, se encuentra detenido desde el 16 de noviembre de 2002, permaneciendo Privado de su libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha; lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MES y VEINTIDOS (22) DIAS, los cuales cumplirá el 16 de noviembre de 2014. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
TERCERO: Que el penado MANUEL SALVADOR ALVARADO TORRES, identificado up supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, es decir por un periodo de TRES (03) AÑOS, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
CUARTO: Seguidamente se pasa a determinar la fecha a partir de la cual el penado MANUEL SALVADOR ALVARADO TORRES, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se indica a continuación:
-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, lapso que ya expiró.-
-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla un 1/3 de la pena impuesta es CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el 16 de noviembre de 2006.-
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 que le fue impuesta, que se igual OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el 16 de noviembre de 2010.-
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el 16 de noviembre de 2011.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano penado MANUEL SALVADOR ALVARADO TORRES, titulare de la cedula de identidad Nº 9.259.306, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión y remítase Copia Certificada de la Decisión al Internado Judicial Capital Rodeo I. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Exp. Nº 2E-062-00
IDO/FACB.-