REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 25 de enero de 2006.
194° y 145°
CAUSA: 2E- 1474
Vista la Decisión dictada por este Tribunal de fecha 23 de enero del 2006, mediante la cual redime la pena que le falta por cumplir al ciudadano PACHECO HERRERA WLADIMIR JOSE, y por cuanto dicha decisión incide en las fechas en que el penado de autos podrá solicitar las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano PACHECO HERRERA WLADIMIR JOSE, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 19-03-2002, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 88 del Código Penal.
SEGÚNDO: El ciudadano PACHECO HERRERA WLADIMIR JOSE, fue aprehendido por primera vez en fecha 27-10-2000, y ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha, lo que arroja un cumplimiento efectivo de pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.-
TERCERO: Cursa a los folios 153 al 156 del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 23 de enero del año en curso, mediante la cual Declara Redimido el Lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, que sumado al tiempo durante el cual ha permanecido detenido el penado PACHECO HERRERA WLADIMIR JOSE, arroja como resultado un tiempo igual a SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO, tiempo este, que restado a la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, resulta que le falta por cumplir al ciudadano PACHECO HERRERA WLADIMIR JOSE la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, pena esta que cumplirá el 27 de julio del 2009. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
CUARTO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 27 de julio del 2009, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 27 de julio del 2009; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
QUINTO: Seguidamente se pasa a determinar la fecha a partir de la cual el penado PACHECO HERRERA WLADIMIR JOSE, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se indica a continuación:
-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, lapso que ya expiró.-
-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla un 1/3 de la pena impuesta es TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, lapso que ya expiró.-
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 que le fue impuesta, que se igual SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, los cuales cumplirá el 27 de junio de 2007.-
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, los cuales cumplirá el 27 de abril de 2008.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano PACHECO HERRERA WLADIMIR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- INDOCUMENTADO, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión y remítase Copia Certificada de la Decisión al Internado Judicial Capita Rodeo II. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Exp. N° 2E-1474
IDO/FACB.-