REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 25 de Enero de 2006.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1659-03.-
PENADO: EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 920. 359.-
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado: EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado: EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El bajo nivel socio formativo, el escaso control de impulsos, la vinculación con pares anómicos, el uso y abuso de sustancias psicotrópicas y estupefacientes fueron los elementos que conllevaron al penado a involucrarse en el hecho que nos ocupa, ni tomar en cuenta la magnitud ni las posibles secuelas que dicha actitud le acarrearía . En la actualidad el nivel de autocrítica es frágil y de escasa reflexión mostrándose sin aprendizaje por la sanción y experiencia obtenida, manteniendo la misma conducta dentro del penal sin mostrar ningún nivel preactivo en el recinto carcelario.
PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE en cuanto a la concesión de la medida solicitada en base a los siguientes criterios:
No hay evidencia que indica cambio en cuanto al consumo de sustancias estupefacientes. Poca capacidad autocrítica del daño ocasionado. Poca capacidad para resolver problemas. Poca tolerancia a la frustración. Dificultad para plantearse, consolidad y llevar a cabo metas viables. Poco nivel de asertividad. El respaldo familiar no se vislumbra como adecuada herramienta. al otorgamiento de la medida solicitada. CONCLUSUIONES: Sobre la base del estudio Psicosocial, el equipo técnico evaluador, emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 108 al 110.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 20-09-2005 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado presenta características de personalidad sociopatica, con inmadurez emocional, dificultad para controlar impulsos, no teniendo control sovbre la ansiedad y agresividad, su autocrítica y reflexión ante el hecho punible es incipiente
Al analizar el referido informe psicosocial realizado al penado EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ, este sentenciador llega a la conclusión, de que la medida solicitada no debe ser acordada, por cuanto conservando el penado el habito de consumo de sustancias estupefacientes, que en cierta forma fue la matriz desencadenante en la consumación del hecho por el cual fue juzgado y condenado, según sus propias palabras cometía robos para comprar comida, ropa y drogas, deja vislumbrar que no acepta la magnitud del daño causado por su conducta , lo que aunado al hecho de la poca tolerancia con la que asume sus frustraciones en las metas que sea plantea, sin estimar la poca viabilidad de las mismas,
hace vislumbrar el peligro inminente de que reincida en la comisión de hechos punibles, por lo que lejos de lograrse su reinserción social, lo colocaríamos en riesgo de agravar su situación jurídica.
En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado: EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ, lo que arroja que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en pre-libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Regimén Abierto al penado EDWIN EDUARDO PINEDA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 920. 359, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp. N° 2E-1659-03
IDO/ ido.-