REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 26 de enero de 2006.
194° y 145°
CAUSA: 2E- 129-99
Vista la Decisión dictada por este Tribunal de fecha 26 de enero del 2006, mediante la cual redime la pena que le falta por cumplir al ciudadano ROJAS MIGUEL ANGEL, y por cuanto dicha decisión incide en las fechas en que el penado de autos podrá solicitar las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ROJAS MIGUEL ANGEL, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1995, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 en relación con el segundo aparte del articulo 83 del Código Penal.
SEGÚNDO: El ciudadano ROJAS MIGUEL ANGEL, fue aprehendido por primera vez en fecha 26-06-1993 permaneciendo privado de su libertad hasta el 26-08-1999, fecha en la que le es concedido el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto el cual le fue revocado el 18-02-2000, lo que arroja un cumplimiento efectivo de pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Luego el 14 de septiembre de 2003 es capturado nuevamente y ha permanecido privado de de su libertad hasta la presente fecha, lo que es igual a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, que sumados al tiempo que estuvo detenido por primera vez arroja como resultado un cumplimiento efectivo de la pena que le fue impuesta de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS.-
TERCERO: Cursa a los folios 91 al 94 del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 26 de enero del año en curso, mediante la cual Declara Redimido el Lapso de TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumado al tiempo durante el cual ha permanecido detenido el penado ROJAS MIGUEL ANGEL, arroja como resultado un tiempo igual a NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, tiempo este, que restado a la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, resulta que le falta por cumplir al ciudadano ROJAS MIGUEL ANGEL la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, pena esta que cumplirá el 29 febrero de 2009. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
CUARTO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 29 febrero de 2009, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 29 febrero de 2009; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
QUINTO: Seguidamente al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado ROJAS MIGUEL ANGEL, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal previamente observa que al penado mencionado up supra en fecha 18-02-2000 le fue revocado el beneficio de Régimen Abierto, tomando en consideración lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal resulta inoficioso determinar la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena. En consecuencia el mismo deberá cumplir la totalidad de la pena que le fue impuesta. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano ROJAS MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.296.493, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión y remítase Copia Certificada de la Decisión al Internado Judicial Capital Rodeo II. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES
Exp. Nº 2E-129-99
IDO/FACB.-