REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 26 de enero de 2006.
194° y 145°

CAUSA: 2E- 1381


Vista la Decisión dictada por este Tribunal de fecha 17 de enero del 2006, mediante la cual redime la pena que le falta por cumplir al ciudadano OSIO IVAN ANDRES, y por cuanto dicha decisión incide en las fechas en que el penado de autos podrá solicitar las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:



PRIMERO: El ciudadano OSIO IVAN ANDRES, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 03 de abril de 2001, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.



SEGÚNDO: El ciudadano OSIO IVAN ANDRES, fue aprehendido por primera vez en fecha 23-12-2000 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, lo que arroja un cumplimiento efectivo de pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS.-



TERCERO: Cursa a los folios 165 al 169 del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 17 de enero del año en curso, mediante la cual Declara Redimido el Lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, que sumado al tiempo durante el cual ha permanecido detenido el penado OSIO IVAN ANDRES, arroja como resultado un tiempo igual a SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO, tiempo este, que restado a la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, resulta que le falta por cumplir al ciudadano OSIO IVAN ANDRES la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, pena esta que cumplirá el 19 diciembre de 2007. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



CUARTO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:



a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 19 diciembre de 2007, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.



b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 19 diciembre de 2007; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.



c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.



TERCERO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado OSIO IVAN ANDRES, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que la norma aplicable es la del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 08-04-05, donde ordena la suspensión mediante Medida Cautelar, de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo inconstitucional. Visto lo anteriormente expuesto a continuación se señalan las fechas a partir de la cual podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación:


-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, lapso que ya expiró.-


-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta es DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, lapso que ya expiró.-


- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, lapso que ya expiró.-


- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, lapso que ya expiró.-


DISPOSITIVA



Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano OSIO IVAN ANDRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.199.686, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión y remítase Copia Certificada de la Decisión al Internado Judicial Capital Rodeo II. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


Abg. FRANCISCO A. CERMEÑO BENAVIDES


Exp. Nº 2E-1381
IDO/FACB.-