REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 30 de Enero de 2006. 194° y 145°


Vista la copia certificada del acta de reunión de fecha 29-11-2005, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo II, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado JHONATHAN WILLIANS CAMPOS RAMOS en DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

LOS HECHOS

1º. Acta Nº 84 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital “El Rodeo II”, mediante la cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno JONATHAN WILLIANS CAMÓS RAMOS, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo igual a SEISCIENTOS DOCE (612) DÍAS lo que representan, según los cálculos realizados por esa Junta evaluadora DIEZ (10 )MESES y SEIS (06) Días, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 480 del Código Penal Derogado. Folio 164 de La pieza 2 expediente.
2º.- Cursa al folio 165 de la pieza 2 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial Capital El Rodeo III, en la que se indica que el penado JHONATHAN WILLIANS CAMPOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.978.702, laboro en ese Internado Judicial como Artesano, desde el 17 de Julio de 2002 hasta el 23 de Noviembre del 2005, cumpliendo un horario de OCHO (08) horas diarias, los días lunes, martes, jueves y sábados.

3º.- Cursa al folio 166 de las Pieza 2 del expediente constancia suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial Capital “El Rodeo II”, en la que hacen constar que el interno JHONATHAN WILLIANS CAMPOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.978.702,
ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.




S E G U N D O
EL DERECHO

LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).

ARTÍCULO 6°

Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

ARTICULO 509 Redención Efectiva:
“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”

De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que el penado JHONATHAN WILLIANS CAMPOS RAMOS, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por el trabajo, en virtud que cuando se encontraba recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, cumpliendo condena a pena de presidio y realizo durante el tiempo de su reclusión actividad laboral como Artesano, es decir ha desempeñado una de las actividad que se puede subsumir dentro de las previstas en la prenombrada ley, en jornadas de TREINTA Y DOS (32) HORAS SEMANALES, durante VEINTITRES (23) MESES, que representan SEISCIENTOPS NOVENTA Y SEIS (696) DÍAS TRABAJADOS, según el computo realizado por este Tribunal de Ejecución, el cual difiere del efectuado por la Junta evaluadora, lo que se desprende de la constancia de trabajo antes señalada. Al hacer la conversión de cada dos (02) días trabajados por UNO (01) de pena a cumplir, nos resulta que el penado ha redimido ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS de la pena que le falta por cumplir. Igualmente se encuentra corroborado en autos que el referido penado mantuvo buena conducta dentro del Internado Judicial durante el tiempo que permaneció recluido. En consecuencia, habiendo cumplido el penado JHONATHAN WILLIANS CAMPOS RAMOS, ampliamente identificado anteriormente, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo que ha realizado, por un tiempo igual a ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir por trabajo al penado JHONATHAN WILLIANS CAMPOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.978.702, por un tiempo igual a ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS , de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Citación al Penado. Corrijase el cómputo de pena dictado en la presente causa.
Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO

Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp N° 2E- 1359-05.
IDO/ido.-